llamar antolino advocats

¿Cómo reclamar daños y perjuicios por ocupación ilegal de vivienda en barcelona?

reclamar daños y perjuicios por ocupación ilegal de vivienda en barcelona
La ocupación ilegal de viviendas representa un grave perjuicio para los propietarios, especialmente en ciudades como Barcelona, donde este fenómeno ha adquirido dimensiones complejas. Si bien el debate público suele girar en torno al acceso a la vivienda y los procedimientos de desalojo, existe otra vertiente jurídica igualmente relevante: la posibilidad de que el propietario afectado reclame daños y perjuicios por el tiempo en que se ha visto privado del uso y disfrute legítimo de su propiedad.

En este artículo abordamos con profundidad qué vías existen para reclamar, qué normativa resulta aplicable y qué criterios están siguiendo los tribunales, en especial los de Barcelona.

El derecho a reclamar: fundamentos jurídicos

La ocupación ilegal no solo supone una infracción del derecho de propiedad, sino que puede conllevar perjuicios económicos concretos. Para exigir su reparación, es necesario acudir a diferentes cuerpos normativos.

Código Civil: acción de responsabilidad extracontractual

El artículo 1902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esta norma permite al propietario reclamar los perjuicios sufridos por la ocupación, incluso aunque los ocupantes no tengan ningún vínculo contractual con él. 

La jurisprudencia ha reiterado que, en los casos de ocupación sin título, basta con acreditar: 
  • la existencia de un daño cierto (como pérdida de alquiler, deterioro del inmueble o gastos jurídicos);
  • una relación causal entre la ocupación y el daño;
  • la imputabilidad del hecho a los ocupantes, aunque estos sean de difícil identificación.

Ley de Enjuiciamiento Civil y acciones posesorias

La vía judicial para recuperar la posesión puede iniciarse conforme al artículo 250.1. 4º LEC, mediante la acción sumaria de desahucio por precario. Aunque esta acción busca la recuperación del inmueble, puede acompañarse de una reclamación de daños si se individualizan, se documentan y cuantifican adecuadamente.

Además, una vez recuperada la posesión, el propietario puede iniciar un procedimiento ordinario para reclamar daños y perjuicios acumulados durante el tiempo de ocupación.

Legislación autonómica catalana

En Cataluña, el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, reconoce expresamente el derecho del propietario a reclamar indemnización por la ocupación no consentida de su bien. El artículo 546-3 CCcat establece:

“El propietario o titular de un derecho real puede ejercer las acciones necesarias para proteger y recuperar el uso de la cosa, así como para reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados.”

Este precepto refuerza la base jurídica para reclamar, alineándose con los principios del Código Civil español.

Tipos de daños reclamables por el propietario

Los daños y perjuicios pueden abarcar distintas categorías, no necesariamente vinculadas al deterioro físico del inmueble. A continuación, se describen los más frecuentes.

1. Pérdida de rentas o lucro cesante

Si el inmueble estaba destinado al alquiler, el propietario puede reclamar las rentas no percibidas durante el tiempo de ocupación, acreditando el precio de mercado mediante ofertas anteriores, contratos anteriores o valoraciones de inmobiliarias.

2. Daños materiales en la vivienda

Es habitual que los ocupantes deterioren el estado del inmueble, ya sea por uso negligente o por modificaciones no autorizadas. La peritación técnica tras el desalojo permite cuantificar estos daños y reclamarlos judicialmente.

3. Gastos derivados de la ocupación

Incluye costes de seguridad (cerraduras, alarmas), consumos indebidos de suministros, gastos judiciales para recuperar el inmueble y otras gestiones administrativas necesarias.

4. Daño moral

Si bien más difícil de acreditar, puede alegarse en supuestos de ocupación prolongada o conflictiva, especialmente cuando afecta a viviendas habituales o inmuebles heredados en contextos emocionales sensibles.

5. Imposibilidad de disponer del bien

Este tipo de perjuicio deriva de la pérdida del derecho a disponer del bien para su venta, uso personal o cesión. En zonas como Barcelona, donde los precios de mercado son altos, esta limitación puede tener consecuencias patrimoniales significativas.

Prueba, procedimiento y jurisprudencia en Barcelona

Para reclamar daños y perjuicios, el propietario debe construir un caso sólido, con especial atención a los medios probatorios.

Acreditación del daño y del título de propiedad

Es imprescindible demostrar: 
  • que se es titular registral del inmueble;
  • que no se ha consentido la ocupación;
  • que la ocupación ha generado un perjuicio económico concreto.

La carga de la prueba recae en el demandante. A tal efecto, son útiles documentos como escrituras, facturas de reparaciones, informes periciales, comunicaciones con los ocupantes (burofax, notificaciones), y contratos frustrados de alquiler o venta.

Jurisprudencia relevante

En la práctica judicial barcelonesa, se han dictado resoluciones que reconocen expresamente el derecho del propietario a reclamar una indemnización por ocupación ilegal.

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 22 de febrero de 2022, señala:
“La ocupación sin título constituye un ilícito civil que priva al titular de su derecho al uso y disfrute de la cosa, siendo procedente la indemnización por los perjuicios derivados de dicha situación, incluso en ausencia de daño material.”

También resulta relevante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, de 19 de febrero de 2019, donde se condenó a los ocupantes a indemnizar por los daños generados, recordando que la ausencia de contrato no impide el deber de indemnizar.

Consideraciones especiales en Barcelona: normativa y práctica local

Barcelona dispone de instrumentos específicos contra la ocupación ilegal, como el Pla d’Acció Municipal (PAM) o protocolos interinstitucionales firmados entre el Ayuntamiento, los Mossos d’Esquadra y otros actores.

Aunque no modifican la normativa estatal o autonómica en materia civil, estas herramientas reflejan una mayor sensibilidad ante el problema, y facilitan en algunos casos el acceso a información catastral o registral útil para emprender acciones judiciales.

En ciertos distritos (Ciutat Vella, Nou Barris), los juzgados también aplican criterios más ágiles en la admisión de demandas posesorias, ante la proliferación de ocupaciones. Aunque no hay una normativa municipal expresa en materia de daños civiles, esta praxis judicial constituye una pauta relevante.

Conclusión

Reclamar daños y perjuicios por ocupación ilegal de una vivienda en Barcelona no solo es posible, sino jurídicamente viable si se prepara adecuadamente el caso. A pesar de los obstáculos (dificultad para identificar a los ocupantes, prueba del daño, resistencia judicial a cuantificar el lucro cesante), los tribunales han ido consolidando criterios que amparan al propietario frente a esta forma de abuso del derecho.

Resulta fundamental apoyarse en una estrategia jurídica bien fundada, con especial atención a la normativa catalana y la práctica judicial local. En este sentido, contar con asesoramiento profesional resulta clave. Antolino Advocats, especializados en derecho inmobiliario y en procedimientos civiles como el desahucio,  puede ofrecer un enfoque integral que aumente las posibilidades de éxito en este tipo de reclamaciones.


Llamar 935 182 121