La acción real hipotecaria prescribe a los 20 años, tal y como establece el artículo 1964.1 del Código Civil, en su versión anterior a la reforma de 2015, que continúa vigente para este tipo de acciones:
“La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.”
El cómputo comienza desde el momento en que la obligación garantizada pudo exigirse, normalmente desde el impago del préstamo. Así, si una hipoteca vencía en enero de 2010 y no fue ejecutada ni se interrumpió el plazo, en enero de 2030 prescribiría la acción hipotecaria.