La herencia avanzada en vida


Las herencias en vida son ni más ni menos que donaciones que se hacen en vida, en vez de dar el dinero o el bien cuando la persona fallece. Así pues, la herencia se recibe con el donante en vida, como si de un anticipo de la herencia se tratara. En este artículo, le queremos presentar en qué consiste este tipo de herencia y cómo afectan las donaciones en vida al reparto de la herencia.

Las herencias en vida se suelen realizar por diferentes circunstancias. Por un lado, por la necesidad que puede tener un familiar en un momento determinado, para evitar conflictos futuros en la herencia una vez fallecido el familiar o, por otro lado, para evitar el impacto fiscal. Este último es un aspecto que invita a que cada vez sean más las personas que decidan dar en vida sus propiedades. 

El Código Civil, más específicamente en el artículo 636, afirma que el donante no podrá donar más, ni podrá el donatorio recibir más, de lo que se pueda ofrecer en el testamento. Es decir que el valor de la donación debe ser la misma que en vida, y de esta manera poderlas computar en el reparto total de la herencia. Solo en el caso de que el donante se dispense expresamente de esta obligación a través de un documento público o si los demás renuncian a la herencia. Por ello, si el beneficiario recibe más dinero, habiendo otros herederos, podrían estos reclamar su parte y, por lo tanto, la legítima acabará siendo innecesaria. 
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Artículo 618 del Código Civil y en la que debe existir el ANIMUS DONANDI en la voluntad del donante (y el “animus donandi” no se presume NUNCA)


Además, no es posible poder donar todo el patrimonio, puesto que se debe reservar una parte de este, aunque sea en usufructo, para poder garantizar una vida estable y confortable.

Las donaciones se deberán formalizar en un documento público o privado, en un plazo de un mes.


EJEMPLO: En caso que el donante entregue el dinero para que el donatario adquiera su primera vivienda habitual, en la escritura debe constar de manera expresa que el dinero se dará a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

El donatario debe agenciarse la casa en un plazo de tres meses máximo, teniendo en cuenta la fecha de la donación. Es IMPORTANTE tener en cuenta que, cuando el donante fallece, el donatario deberá aportar lo recibido por la donación a la herencia, para que de esta manera se pueda realizar el reparto teniendo en cuenta el ya recibido.

¿Qué impuestos se pagan en las donaciones?

El donatario deberá pagar: 

  • Impuesto de sucesiones y donaciones. Un impuesto cedido de las Comunidades Autónomas, que cada una tiene una normativa u otra, ya que se consideran aspectos como el parentesco o el destino del bien que se da. En Cataluña, por ejemplo, en abril del 2020, el Parlament aprobó la Ley 4/2020 de presupuestos de la Generealitat de Catalunya para 2020, en la que se hicieron varias modificaciones. 
  • El plazo para poder abonar este impuesto en la Delegación de Hacienda de cada Comunidad es de 30 días. Esta cuenta atrás empieza desde que se realiza la escritura ante el notario. 

  • Impuesto de plusvalía municipal SOLO en el caso de donaciones de inmueble urbano. Al obtener una donación de un inmueble, es necesario abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de la naturaleza urbana, es decir, la plusvalía municipal.

Por otro lado, el donante deberá pagar, salvo que tenga más de 65 años o done su vivienda habitual, la declaración del IRPF, declarando la diferencia que existe entre el valor actual del inmueble y el valor de cuando lo adquirió. En el caso de que la diferencia sea positiva, tributaria entre un 19 y un 26 %. 

Cuando se realiza una donación a un heredero, se puede aplicar una reducción del 95 % sobre el valor de la donación. No obstante, se debe hacer la reducción sobre un importe máximo de 60 000 € (el importe máximo que se permite reducir de la liquidación de impuestos de donaciones). Para aquellos donatarios que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, este podrá obtener 120 000. ¿Pero en qué casos? Pues bien, en primer lugar, en la situación de la cual el inmueble se convierte en la vivienda habitual y, en segundo lugar, cuando el dinero recibido se utilice para comprar el domicilio usual.

EJEMPLO: Así pues, en el supuesto caso de que una vivienda estuviese valorada en 250.000 €, la reducción sería del 95 % del valor, pero las reducciones que se aplicarán no serán de los 237 500€, sino de un límite de 60 000€, siempre que no tenga una discapacidad igual o superior al 65 %. Sea una única donación o varias, se hagan de manera sucesiva como simultáneamente, o se done dinero y bienes, el límite será ese. 

Esa deducción del 95 % es sobre la base liquidable. A partir de aquí, el tipo de impuesto será sobre la base liquidable que reste. En el ejemplo anterior, la base liquidable será de 65 000 euros (recordemos que hay un tope de 60 000 euros) y sobre esa base liquidable se aplicará el tipo impositivo.


Además del valor del inmueble, en las donaciones, así como en las herencias, la edad del donatorio y el grado de parentesco tienen mucha relevancia. Por ello, la ley estatal regula las reducciones dependiendo del grado de parentesco con el donante, aunque cada Comunidad Autónoma tiene unas bonificaciones u otras. Por lo que la ley estatal recoge varios grupos que tendrán una reducción u otra: 

  1. Grupo I: los descendientes y adoptados, menores de 21 años
  2. Grupo II: los descendientes y adoptados de más de 21 años. 
  3. Grupo III: los ascendientes y descendientes por afinidad.
  4. Grupo IV: personas más distantes. Estas son a las que se aplica un tipo impositivo más alto
EJEMPLO: En el despacho tenemos el caso de una persona que testó a favor de un tercero sin parentesco alguno. La cuota íntegra a pagar por una herencia valorada en 400 000 euros es de 114 000 euros. Una auténtica barbaridad.

¿Requiere los servicios de un abogado para llevar el proceso de donación, como donante o donatorio? ¿Ha tenido problemas con su donación y necesita un despacho de abogados de confianza? escríbenos a Montserrat.antolino@icab.ca
34 93 518 21 21 / +34 630 70 62 27, o bien, enviando un email a montserrat.antolino@icab.cat. 



Llamar 630 70 62 27