¿De qué trata la nueva Ley del “solo sí es sí”?

SOLO SÍ ES SÍ

El pasado mes de julio, y tras más de un año de espera, fue aprobada en España la nueva Ley Orgánica de Garantías de la Libertad Sexual, la más conocida como Ley del “solo sí es sí”, que entrará en vigor el próximo 7 de octubre, tras su publicación en el BOE a principios de septiembre. ¿Su principal objetivo? Redefinir la interpretación del término “consentimiento” ante el orden jurídico. Y es que, hasta ahora, una violación era considerada como tal ante la ley únicamente en aquellos casos en los que podía probarse que había sido por la fuerza o en circunstancias intimidatorias.

Gracias a esta nueva ley, toda actividad sexual es considerada como no consentida si una de las partes no da su acuerdo verbal o no expresa su deseo de participar en dicha actividad. Todo esto se traduce como un cambio de paradigma, pasando del “no” como única desaprobación, a solo “sí” como consentimiento. Pero eso no es lo único que la nueva ley propone.

Los puntos clave de la Ley del “solo sí es sí”

Esta nueva norma conlleva un cambio en la percepción social de lo considerado como violencia sexual, incorporando además diferentes medidas en distintos ámbitos en relación con los derechos de libertad sexual. Estableciendo el consentimiento como eje central, algunos de los puntos clave de la nueva Ley Orgánica de Garantías de la Libertad Sexual son:


  • - Desaparece el abuso. Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, de modo que todas las conductas que atenten contra la libertad sexual serán consideradas agresión, siendo castigadas con penas de prisión de 1 a 4 años según la gravedad de los actos.

  • - La sumisión química como agravante. Se introduce este punto como agravante en los casos en que el agresor haga uso de sustancias u otros métodos para anular la voluntad de la víctima. Algo que, hasta ahora, se consideraba abuso.

  • - No más preguntas innecesarias. Entre las diversas medidas para evitar la victimización está la de evitar que durante el proceso judicial se formulen preguntas sin relevancia en los hechos, relacionadas con la vida privada y la intimidad sexual de la víctima.

  • - Feminicidio sexual. El homicidio por violencia sexual a mujeres pasa a ser considerado como la violación más grave de los derechos humanos dentro de este ámbito.

  • - Delito de acoso callejero. A partir de ahora, el acoso sexual se convierte en un delito leve, con penas de 5 a 30 días de localización permanente, trabajos a la comunidad o multas.

  • - Violencia sexual digital. La extorsión sexual, la pornografía no consentida, la difusión de fotografías y vídeos íntimos, y cualquier tipo de violencia sexual a través de medios tecnológicos, se considera violencia digital.

  • - Prohibido publicitar prostitución. Todo anuncio que aluda o incite a la prostitución queda prohibido.

  • - Atención permanente. Se empiezan a ofrecer servicios de asistencia 24h para víctimas y allegados en cada una de las provincias españolas.
Estos son algunos de los puntos más destacables. Les recordamos que, si necesitan cualquier tipo de asesoramiento al respecto, siempre puede contactarnos en Antolino Advocats llamando al 93 518 21 21, o al 630 70 62 27. También puede escribirnos a nuestro correo electrónico montserrat.antolino@icab.cat y le atenderemos con la mayor brevedad posible.



Llamar 630 70 62 27