Los tribunales dan la razón a los consumidores sobre las tarjetas revolving

Las tarjetas revolving o de crédito aplazado están en boca de todos, y con más fuerza a raíz de las últimas sentencias recaídas en 2020 a favor de los consumidores, por su falta de transparencia y sus cláusulas abusivas.


¿Qué son las tarjetas revolving?

Son unas tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras que se realizan con ellas. A diferencia de las tarjetas convencionales, estas permiten la modalidad de pago a plazos a través de cuotas fijas mensuales. Asimismo, no es necesario que los usuarios dispongan de fondos en la cuenta asociada, ni que devuelvan el dinero que gasten en la fecha de liquidación establecida. 

El principal problema de este tipo de tarjetas es que la deuda va aumentando, a la que se le suman también unos intereses que tienden a ser desproporcionados. En algunos casos, incluso, supera el 24 % TAE, Tasa Anual Equivalente. Por ello, un gran número de usuarios se ha visto envuelto, sin darse cuenta, en grandes deudas de forma permanente. 

Como sabemos que la mejor manera de entender estas cuestiones es a través de un ejemplo, aquí tiene uno: 

Tiene una tarjeta con un 25 % de interés anual y un pago fio de 100 € mensuales. Hace un gasto de 6 000 €. Cuando finaliza el primer mes, habrá pagado los 100 € y el saldo pendiente, es decir, 5 900 €. A su vez, la entidad cobra los intereses, que en este caso son 123 €. Con estos datos, podemos determinar que al siguiente mes, el saldo pendiente será de 6 023 €, una cifra superior a la inicial.


Sentencias por las tarjetas revolving

La falta de transparencia por parte de las entidades que promocionan estas tarjetas en cuanto al tipo de interés que conllevan, junto con la usura y el hecho de no superar el filtro de incorporación son los 3 argumentos principales que han hecho que las reclamaciones de algunos usuarios respecto a las tarjetas revolving resultaran favorables para ellos. 

La primera vez que se pronunció el Tribunal Supremo sobre este tipo de tarjetas fue en 2015, concretamente en la Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, donde se determinaron los criterios que se debían seguir para determinar si los intereses que se estipulan en un contrato son o no usurarios y, con ello, si el crédito estaba afectado de nulidad.

El pasado 4 de marzo de 2020, como consecuencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 149/2020, concluyó que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses más altos del 20 %

Meses más tarde, llegaron nuevas sentencias relacionadas, como la Sentencia 68/2020, de 15 de mayo, o la Sentencia 96/220, de 15 de junio, y la 36/2020, de 17 de junio, donde se falla a favor de los consumidores. 

En 2021 entrará en vigor una nueva normativa relacionada con las tarjetas de crédito aplazado Para mejorar la transparencia de este tipo de tarjetas y proteger a los consumidores ante posibles endeudamientos, se ha aprobado una normativa que afecta a las tarjetas revolving. Se hará efectiva de manera gradual a principios de 2021, y establecerá que las entidades financieras sean claras en cuanto a la información prestada a los clientes, entre otros. 

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Desde Antolino Advocats estamos especializados en la defensa del consumidor ante este tipo de prácticas consideradas abusivas. Si se ha visto envuelto en un caso relacionado con estas tarjetas de crédito aplazado, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados de Barcelona a través del número de teléfono +34 630 70 62 27.


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