Orden de protección para las víctimas de violencia de género y Auto de Medidas Civiles

CONTENIDO Y VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CIVILES ACORDADAS EN EL AUTO RESOLVIENDO LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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En muchas ocasiones sucede que, cuando una persona denuncia un caso de violencia de género, se convoca por parte del Juzgado de Violencia de Género la llamada comparecencia del artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta comparecencia tiene como objetivo que el juzgador emita un auto acordando la orden de alejamiento del supuesto agresor con respecto a la víctima. 
En el caso de que la pareja de hecho o el matrimonio tenga hijos en común, tanto Letrados como Ministerio Fiscal pueden solicitar que el Juez dictamine unas medidas civiles con respecto de los hijos, véase pensión de alimentos, régimen de guarda y custodia y régimen de visitas para el progenitor no custodio. La vigencia de estas medidas civiles es de 30 días, y está condicionada a que se interponga demanda de separación, divorcio o de guardia y custodia ante los Juzgados de Familia. Si pasados estos 30 días desde que se dictó el Auto no se interpone la correspondiente demanda de derecho de familia, a través de su abogado divorcio Barcelona, las medidas civiles, que no penales, dejan de tener vigor. Por eso es importante no demorarse y buscar rápidamente un abogado especialista en derecho de familia para la interposición de la demanda civil. En el despacho de abogados en Barcelona Antolino Advocats, ponemos todos nuestros conocimientos y experiencia en derecho de familia al servicio de nuestros clientes, a fin de que obtengan el mejor pronunciamiento judicial para su familia.

Si quiere recibir más información sin ningún tipo de compromiso, puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.cat. Le asesoraremos en todo lo que necesite. Póngase en contacto con nuestros abogados en Antolino Advocats. NOSOTROS LE AYUDAREMOS


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