Cuando los ocupantes han
accedido a una vivienda ajena sin autorización, pueden concurrir distintos
delitos previstos en el Código Penal.
Si se trata de la
vivienda habitual del propietario, los hechos podrían constituir un delito de
allanamiento de morada.
Por el contrario, cuando
la ocupación afecta a una segunda residencia, una vivienda vacía o un inmueble
destinado al alquiler, normalmente se analiza la posible existencia de un
delito de usurpación.
La diferencia es
importante porque las consecuencias jurídicas y la rapidez de las medidas
judiciales pueden variar significativamente.