Sobre el delito de sustracción de menores


En artículos anteriores, en Antolino Advocats hacíamos mención al delito de quebrantamiento de los deberes de custodia, recogido en el artículo 224 del Código Penal español. En esta ocasión, y en estrecha relación con este, trataremos el artículo 225 bis del CP, es decir, el delito de sustracción de menores


Artículo 224 del Código Penal español


Régimen derogado en el Código Penal en materia de incumplimientos del régimen de visitas

Artículo 225 bis del Código Penal 

“El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

Por “sustracción”, a los efectos de este artículo, entendemos: 

 - El traslado de un menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con quien convive o de las personas o instituciones que tienen su custodia o guarda. 

 - La retención de un menor sin cumplir el deber establecido por resolución judicial o administrativa.   

Con este artículo, se pretende proteger en la vía penal el derecho de los menores a tener la misma relación con sus dos progenitores en caso de que entre ellos exista alguna disputa. Este precepto está incluido en la Carta Europea de Derechos del niño, que se aprobó el 8 de julio de 1992, donde se establece que el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, independientemente de dónde vivan.   


¿Quién puede cometer este delito? 

 · El padre o la madre no custodio que tiene reconocido solamente un régimen de visitas por decisión judicial, donde se ha otorgado la custodia o guarda al otro progenitor. 

 · Los ascendientes del menor y otros parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad cuando se cometan los hechos.   

 

Estos hechos se castigan, generalmente, con pena privativa de libertad que va desde los 2 hasta los 4 años. Esta pena se impone en su mitad superior si el menor ha sido trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su devolución. 

En caso de que se devuelve al menor dentro de los primeros 15 días de la sustracción (contando desde el día en que se interpone la denuncia), la pena de prisión será de 6 meses a 2 años

Cometer estos hechos también puede acarrear como pena complementaria la inhabilitación de ejercicio de la patria potestad del progenitor que comete los hechos durante un periodo de 4 a 10 años.  


¿Qué medidas se pueden adoptar para evitar que se produzca el delito de sustracción de menores? 

 En caso de que un Juez determine que existe un riesgo real de que alguno de los progenitores o el tutor legal del mismo vaya a cometer este delito, se pueden adoptar 3 vías civiles: 

· Prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización judicial previa. 
· Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. 
· Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo en caso de que ya lo haya expedido.   

Antolino Advocats, despacho de abogados de derecho de familia (civil) 

¿Está envuelto en un caso de sustracción de menores? Obtenga asesoramiento legal cuanto antes para proteger sus intereses. En Antolino Advocats estudiaremos su caso y buscaremos la vía más apropiada para alcanzar sus objetivos. 
 
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