Texto Refundido de la nueva Ley Concursal: aspectos más importantes


En mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en el que se aprueba el Texto Refundido de la nueva Ley Concursal, TRLC. Este TRLC entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020 y, entre otros, deroga la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas disposiciones adicionales y finales. 

La finalidad de este texto refundido es, principalmente, la de refundir, reordenar, clarificar y armonizar la ley anterior, la cual ha sido modificada hasta en 28 ocasiones, lo que habría generado varios problemas, entre ellos de seguridad jurídica. 

Mientras que la Ley Concursal vigente hasta este momento constaba de 242 artículos agrupados en diez libros, este texto refundido dispone de un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Aspectos más relevantes de la nueva Ley Concursal


1. Declaración de concurso 
Se faculta al juez a acordar excepcionalmente la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados. Asimismo, si se estima la declaración de concurso por vía de apelación, la fecha de declaración será la misma que la de la resolución apelada. 

2. Los órganos del concurso 
El juez tiene competencia para decidir sobre la declaración conjunta o la acumulación del concurso y conocerá las acciones de responsabilidad contra la persona designada para administrar una sociedad. 

3. Efectos de la declaración de concurso 
Se suspenderán las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes y derechos de la masa activa desde la declaración del concurso. Los pagos que se realicen al concursado librarán al deudor si desconocía la declaración del concurso en ese preciso momento. 

4. Masa activa y pasiva del concurso 
Se incluye el concepto de unidad productiva, es decir, el conjunto de medios organizados para ejercer una actividad económica esencial o accesoria. 

5. Informe de la administración concursal 
Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores. 

6. Fase de convenio 
El juez no puede modificar el contenido de un convenio una vez se haya aprobado salvo para subsanar errores materiales o de cálculo. Dicho contenido vincula al deudor y los acreedores ordinarios. 

7. Fase de liquidación 
La administración concursal elaborará un plan de liquidación teniendo en cuenta el interés del concurso. Dicho plan deberá contener el texto íntegro del mismo. 

8. Sección de calificación del concurso 
Se establece que la condena a la inhabilitación solo podrá alcanzar a personas naturales y se atribuye en exclusiva a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso. 

9. Conclusión del concurso 
Se añade en la lista definitiva de acreedores como causa de conclusión del concurso la constatación de la existencia de un único acreedor. 

10. Novedades procesales 
Se limita la consideración de partes del incidente concursal a aquellas personas contra las que se dirija la demanda. Los procedimientos de mediación en tramitación continuarán hasta la terminación de la mediación. 

11. Comunicación de negociaciones 
La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados. 

12. Exoneración del pasivo insatisfecho 
La exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público ni a los derivados de alimentos. 

13. Acuerdos de refinanciación 
Los acreedores con garantía real se identifican con los acreedores de privilegio especial. Asimismo, en caso de acuerdo de refinanciación con capitalización de créditos, los acreedores tendrán un plazo de un mes para optar por la quita correspondiente o la conversación de su crédito en capital.

14. Acuerdo extrajudicial de pagos 
El deudor deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si no puede satisfacerlas tras el nombramiento del mediador. 

15. Concurso consecutivo 
Se entiende que el concurso consecutivo es un procedimiento que puede seguir a un acuerdo de refinanciación. 

Cabe destacar que el TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas a raíz de la COVID-19, como el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Por tanto, durante un tiempo estarán vigentes ambas normas. 

Está previsto que el Gobierno publique en el plazo de un mes una tabla con algunas concordancias y correspondencias entre los preceptos de la Ley Concursal actual y los del Texto Refundido.

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