Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 21/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establecen que disponer de la imagen de otra persona requiere autorización en todos los casos.
¿Qué ocurre en el caso de los menores? Que los progenitores que ejerzan la patria potestad deben dar el consentimiento. El conflicto viene dado, así pues, cuando no existe consenso entre ambos, ya que el progenitor que desee publicar una fotografía debe disponer de autorización judicial para hacerlo legalmente.