Los derechos de imagen en menores de edad en Redes Sociales

derecho de familia y redes sociales

Las Redes Sociales forman parte de nuestro día a día, y cada vez con más fuerza. Publicamos fotos cuando estamos de vacaciones, cuando es el cumpleaños de alguien cercano e, incluso, de nuestros hijos. Pero, ¿sabía que los menores de edad tienen derecho a la propia imagen y que, algo a priori tan simple como subir una foto de ellos en nuestras redes, puede tener consecuencias jurídicas? 

¿Qué dice la ley sobre publicar imágenes de menores a la red?

Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 21/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establecen que disponer de la imagen de otra persona requiere autorización en todos los casos
¿Qué ocurre en el caso de los menores? Que los progenitores que ejerzan la patria potestad deben dar el consentimiento. El conflicto viene dado, así pues, cuando no existe consenso entre ambos, ya que el progenitor que desee publicar una fotografía debe disponer de autorización judicial para hacerlo legalmente.

¿Qué sucede si una de las partes ya ha publicado una imagen o vídeo del menor?

En este caso, si lo ha hecho sin disponer del consentimiento del otro progenitor ni la pertinente autorización judicial, este podrá solicitar a un juez que obligue a quien los ha publicado que elimine los contenidos de las redes. El consentimiento no debe ser siempre expreso ni estar por escrito. Sin embargo, es recomendable contar con un consentimiento expreso o tácito para poder probarlo en un futuro en caso de que surjan discrepancias entre alguna de las partes. 

¿Qué pasos puede seguir si su expareja publica fotos o vídeos de sus hijos menores de edad en RR.SS. sin su consentimiento?

• Pedir la retirada y expresar la disconformidad respecto a la subida de contenido sin previo aviso. 

• Denunciar en la red social. En las redes existen opciones que nos permiten denunciar una publicación no autorizada de imágenes de hijos menores. Utilícelas para que sean eliminadas.

• Solicitar la retirada en el Juzgado. En este momento se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

• Denunciar vía penal. En caso de que las imágenes atenten contra los derechos del menor, le humillen o le denigren, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado o a la policía. 

¿A qué edad puede un menor dar consentimiento para la publicación de sus fotografías?


El artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, estipula que en el momento en que el menor tenga 14 años debe ser él quien preste consentimiento sobre el uso de sus imágenes en las Redes Sociales o en internet en general. A partir de este momento, los padres no tienen derecho alguno de decidir.

¿Desea pedir la retirada de fotos de sus hijos de las redes? Contacte con nosotros


Este tipo de discrepancias entre progenitores son muy comunes, dado que vivimos en una sociedad en que las Redes Sociales tienen mucha presencia en nuestras vidas. Si le gustaría conocer sus derechos al respecto y solicitar formalmente que su expareja deje de publicar fotos y vídeos de sus hijos menores de edad en las Redes Sociales, desde nuestro bufete de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, le ayudamos. No dude en contactar con nosotros cuanto antes para empezar con el proceso pertinente: ☎ +34 93 518 21 21 / 630 70 62 247


Llamar 630 70 62 27