Nueva sentencia sobre el impago de pensión al hijo mayor de edad

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En el presente post, procederemos a analizar un asunto muy actual en materia de DERECHO DE FAMILIA: ¿PENSIÓN A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD? 

El progenitor que convive con los hijos mayores de edad puede denunciar el impago de la pensión de alimentos a su favor. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 557/2020 del 29 de octubre de 2020. 

Hasta el momento, este era un tema que creaba mucha controversia tanto dentro como fuera de los tribunales. El artículo 228 del Código Penal establece quién está habilitado para presentar una denuncia en caso de impago de pensiones: 

«Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, solo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.»


SOBRE EL TÉRMINO PERSONA AGRAVIADA

Las diferentes Audiencias Provinciales del país tienen posturas distintas en el término “persona agraviada”. Algunas, consideran que una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, él es el único que puede poner una denuncia en caso de no recibir la pensión de alimentos y abrir la vía penal por un delito de abandono de familia; otras, en cambio, establecen que también puede hacerlo el progenitor que convive con él, al ser el principal responsable de sus gastos.


¿Qué dice la nueva sentencia del Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal ha concluido que en “persona agraviada” deben incluirse tanto el titular y el beneficiario de la prestación económica, es decir, los hijos, como otras personas que se vean perjudicadas por la no recepción de esta prestación, especialmente el progenitor que convive con el hijo mayor de edad y que se encarga de sufragar los gastos no cubiertos por la pensión impagada.

La Sala establece que una interpretación amplia y teleológica de esta expresión debe incluir “tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada”. Por tanto, reconoce que tienen un interés legítimo que debe ser protegido jurídicamente.

Caso por el cual la Sala aplica esta doctrina

El Supremo ha dictaminado esta sentencia al desestimar el recurso de casación que interpuso un progenitor, que fue condenado el pasado 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 € por no pagar la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66 %. 

La madre denunció la situación, que fue ratificada por el hijo en sede judicial. Ante este caso, la Sala concluyó que la madre estaba legitimada para interponer la denuncia alegando una especial protección que necesita el alimentista.

Conclusión

Así pues, el Supremo ha concluido que los progenitores que conviven con hijos mayores de edad están legitimados para interponer una denuncia en caso de que estos no reciban la pensión alimenticia correspondiente.

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