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Amenazas por whatsapp: ¿se consideran delito penal en españa?

Amenazas por whatsapp
La mensajería instantánea se ha convertido en una de las principales vías de comunicación, y también en un espacio donde pueden producirse delitos. Las amenazas por WhatsApp no solo son socialmente reprobables, sino que pueden constituir un delito penal si se cumplen ciertos requisitos. Este artículo analiza cómo se regulan estas situaciones en el ordenamiento jurídico español, qué debe hacer una víctima, y qué implicaciones legales tiene amenazar a otra persona a través de esta aplicación.

El delito de amenazas en el Código Penal

¿Qué se considera una amenaza?

Según el artículo 169 del Código Penal español, comete delito de amenazas quien "amenazare a otro con causarle a él, a su familia u otras personas con quienes esté íntimamente ligado, un mal que constituya delito". La amenaza puede ser verbal, escrita o transmitida por cualquier medio, incluido WhatsApp.

Para que se configure un delito penal, la amenaza debe reunir los siguientes requisitos:
  • Ser seria, concreta y verosímil.
  • Generar temor o inquietud en la víctima.
  • Referirse a un mal futuro, posible y que dependa del emisor.

Tipos de amenazas: breves pinceladas

Existen dos grandes categorías de amenazas:
  • Amenazas condicionales (art. 169): el agresor exige algo (dinero, conducta, abstención) bajo amenaza de causar un daño.
  • Amenazas no condicionales (art. 171): no hay exigencia, pero sí intención de amedrentar.

El castigo varía en función de si la amenaza es leve o grave, si hay condición, si se dirige a un colectivo vulnerable (como menores o mujeres en contextos de violencia de género), o si se produce con publicidad o por medios tecnológicos.

Amenazas por WhatsApp: ¿cómo actuar?

¿Qué hacer si recibes amenazas por WhatsApp?

Uno de los aspectos más complejos en este tipo de delitos es la validez de las pruebas electrónicas. La jurisprudencia española ha evolucionado para exigir cada vez mayores garantías.

La necesidad de verificación técnica

El Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales han reiterado que una captura de pantalla, por sí sola, no constituye prueba plena si no se acredita su autenticidad. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 300/2015, de 19 de mayo, establece que “las conversaciones aportadas por las partes carecen de valor probatorio si no se acredita su origen, integridad e inalterabilidad”.
Es importante, solicitar un volcado de teléfono móvil al Letrado de la Administración de justicia cuando tengamos el procedimiento en marcha, él/ella dará fe que el contenido que se aporta es el que está en el teléfono móvil.
Por ello, incluso cuando no existe impugnación expresa por parte del acusado, es imprescindible contar con un perito informático que certifique:
  • El origen de los mensajes.
  • Que no han sido manipulados.
  • Que pertenecen a la persona denunciada.
Este criterio también ha sido recogido por la Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, Sección 23ª, de 15 de febrero de 2021): “no basta con pantallazos, debe acreditarse técnicamente el canal y la autoría del mensaje”.

¿Qué otras pruebas pueden reforzar la denuncia?

Además del informe pericial, son útiles:
  • Testigos que hayan leído los mensajes o conozcan el contexto.
  • Respaldo en copia de seguridad verificada (por ejemplo, exportación oficial validada).
  • Datos del dispositivo y del número emisor obtenidos con autorización judicial.

Consecuencias legales de amenazar por WhatsApp

Pena según el tipo de amenaza

La pena por amenazas por WhatsApp dependerá del tipo de amenaza y sus circunstancias:
  • Amenazas condicionales con delito grave: prisión de 1 a 5 años (art. 169.1 CP).
  • Amenazas leves: multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP).
  • Amenazas con violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de posibles medidas de alejamiento o suspensión de la patria potestad.
Si se han producido con publicidad (por ejemplo, en un grupo de WhatsApp), puede considerarse agravante.

Responsabilidad penal y civil

Además de la condena penal, el autor puede ser condenado a indemnizar a la víctima por daños morales o psicológicos, según lo previsto en el artículo 109 y siguientes del Código Penal. La víctima también puede iniciar un procedimiento civil por vulneración de derechos fundamentales.

Prácticas ilegales y legales en WhatsApp: límites claros

Lo que no se puede hacer

  • Enviar mensajes intimidatorios, insultantes o humillantes.
  • Difundir imágenes o audios sin consentimiento.
  • Acosar repetidamente a una persona (puede constituir delito de acoso, art. 172 ter CP).

Lo que sí se puede hacer

  • Usar mensajes como prueba si se recogen correctamente.
  • Denunciar a través de cuerpos policiales y guardar conversaciones con fines probatorios.
  • Bloquear al emisor y reportar al proveedor.

Conclusión

Las amenazas por WhatsApp no son un simple intercambio verbal; pueden constituir un delito penal grave con consecuencias importantes para el agresor. Para que una denuncia prospere, es fundamental actuar con diligencia, asesorarse legalmente y preservar las pruebas de forma adecuada.

Recuerda que los pantallazos no bastan: el soporte técnico pericial puede ser clave para validar la prueba. Ante cualquier amenaza, busca apoyo legal. En Antolino Advocats podemos ayudarte a valorar la viabilidad penal y civil de tu caso, y acompañarte durante todo el proceso.


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