El Tribunal Supremo y
diversas Audiencias Provinciales han reiterado que
una captura de pantalla,
por sí sola, no constituye prueba plena si no se acredita su autenticidad.
La
Sentencia del Tribunal Supremo nº 300/2015, de 19 de mayo, establece
que “las conversaciones aportadas por las partes carecen de valor probatorio si
no se acredita su origen, integridad e inalterabilidad”.
Es importante,
solicitar
un volcado de teléfono móvil al Letrado de la Administración de justicia
cuando tengamos el procedimiento en marcha, él/ella dará fe que el contenido
que se aporta es el que está en el teléfono móvil.
Por ello, incluso cuando
no existe impugnación expresa por parte del acusado,
es imprescindible
contar con un perito informático que certifique:
- El origen de los mensajes.
- Que no han sido manipulados.
- Que pertenecen a la persona
denunciada.
Este criterio también ha sido
recogido por la
Audiencia Provincial de Madrid (SAP Madrid, Sección 23ª, de
15 de febrero de 2021): “no basta con pantallazos, debe acreditarse
técnicamente el canal y la autoría del mensaje”.