Bufete de abogados experto en Delito de lesiones

Antolino Advocats es un bufete de abogados que brinda asistencia jurídica profesional en diferentes sectores del derecho. Proporcionamos el asesoramiento y las actuaciones precisas a todos nuestros clientes, siempre desde la claridad, cercanía y seriedad, buscando la resolución a favor de nuestros defendidos en todos los asuntos que nos plantean nuestros clientes.

Somos un bufete penalista con expertos en el delito de lesiones, que podrán asesorarte y defenderte en cualquier caso relacionado.
bufete especialista en delito de lesiones
En nuestro despacho somos expertos en derecho penal y, por tanto, en el delito de lesiones, cuya acción se basa, según indica el artículo 147 y ss. del Código Penal, en el menoscabo de la integridad corporal, salud física o mental de una persona a otra. Una persona puede incurrir en un delito de lesiones tanto por la ejecución de una acción como por la comisión por omisión de la misma. 

Existen dos requisitos fundamentales para que pueda apreciarse un delito de lesiones: 
- Que exista una primera asistencia facultativa, y
- Que se proporcione un tratamiento médico o quirúrgico. 

Así lo señala el artículo 147.1 del CP: el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones (…) siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Nos encontramos delante de un delito leve de lesiones cuando, según indica el art. 147.1 del CP, el daño es moderado a nivel físico y psíquico y, por tanto:

• No se requiere ni asistencia facultativa ni tratamiento médico o quirúrgico. En este caso la pena se trata de una multa de uno a tres meses.
• No hay lesión, pero sí agresión, en cuyo caso la pena es una multa de uno a dos meses.
• Existe provocación, proposición o conspiración. Será castigado con pena inferior en uno o dos grados.

Delito de lesiones graves

Por otra parte, el delito de lesiones graves lo tenemos contemplado en el art. 148 del delito, en los que se señalan entre otros los casos de ensañamiento:
• Cuando en la lesión se emplean armas, objetos, instrumentos, medios, formas o métodos peligrosos para la salud o vida del lesionado.
• Cuando hubiere ensañamiento o alevosía.
• Si el lesionado es menor de doce años o incapaz.
• Si la víctima fue esposo/a o hubiera estado ligada por relación de afectividad con el autor.
• Si fuera persona especialmente vulnerable en convivencia con el autor.

Este tipo de delitos pueden ser castigados con pena de prisión de 2 a 5 años.

Delito de lesiones por imprudencia

Este tipo de lesiones son más habituales de lo que creemos. Se trata de la existencia de una lesión de una persona a otra por una falta de diligencia, es decir, de manera fortuita. Las más reconocibles son los accidentes de tráfico, por armas, en el deporte, e incluso cuando un trabajador sufre una lesión por culpa de un compañero.

Existen las imprudencias graves y menos graves, cuya valoración queda siempre a manos del Juez según el riesgo creado y el resultado que se ha producido. Las penas interpuestas variarán, centrándose en la privación del derecho a la conducción de vehículos, en caso de accidente de tráfico, o en el caso de incidente por arma, la privación del derecho a tenencia. En el caso de que existiere imprudencia profesional podría interponerse una pena de inhabilitación para su ejercicio.


Tanto si ha sido denunciado por un delito de lesiones como si desea conseguir una indemnización por agresión física, en Antolino Advocats somos expertos en derecho penal. Obtenga la mejor defensa penal en nuestro bufete de abogados, daremos solución a su caso.

Para más información sobre el delito de lesiones, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados penalistas en Barcelona. En Antolino Advocats le proporcionaremos la asistencia necesaria para resolver cualquier proceso judicial que tenga. Puede llamarnos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, si lo prefiere, escribirnos a montserrat.antolino@icab.es


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