Cómo calcular la indemnización por estar en prisión indebidamente


El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocía el derecho a una indemnización a aquellos que, “después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Por tanto, tan solo se preveía remunerar económicamente a alguien cuando se demostrase que los delitos por los que hubiera sido encarcelado no hubieran existido.

En julio de 2019, el Supremo modificó dicho artículo, pues declaró inconstitucional la limitación que se aplicaba a estos casos. Estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado prejuicios”. 

No se ven afectadas por este cambio en la sentencia las personas que han recibido su sentencia absolutoria antes del cambio de reglas en 2019
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¿Qué dice el artículo 294 de la LOPJ sobre las indemnizaciones?

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.


¿Cómo calcular la indemnización en caso de haber estado en la cárcel injustamente?

El ministerio utiliza tres indicadores distintos para calcular la cuantía para compensar a personas que han estado en prisión provisional injustamente: 

  • Salario Mínimo Interprofesional 
  • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
  • Estándares de indemnizaciones previstos por las aseguradoras en los accidentes de tráfico

Los cálculos de Justicia establecen un baremo de cantidades de entre los 17 € por día y los 52 € por día, en función de estos tres criterios previamente descritos. A modo de ejemplo, podemos determinar que una persona que ha estado en prisión dos años y ha sido absuelta de los cargos, podría recibir una indemnización de entre 12 000 € y 36 000 €. 
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Excepciones a la aceptación del derecho a indemnización monetaria

En caso de que la persona que reclame una indemnización por un delito concreto esté cumpliendo a la vez pena por otros delitos, el Ejecutivo prevé que no se lleve a cabo una indemnización monetaria, sino que se descuente de la pena actual el tiempo que haya pasado injustamente encarcelado por el primer delito. 

Asimismo, también es importante señalar que quienes no se hayan presentado a un juicio al ser convocado o quienes no hayan atendido las diligencias de investigación pertinentes no tienen derecho a compensación, incluso si finalmente son absueltos. 

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