El
artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocía el derecho a una indemnización a aquellos que, “después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Por tanto, tan solo se preveía remunerar económicamente a alguien cuando se demostrase que los delitos por los que hubiera sido encarcelado no hubieran existido.
En julio de 2019, el Supremo modificó dicho artículo, pues declaró inconstitucional la limitación que se aplicaba a estos casos. Estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre,
siempre que se le hayan irrogado prejuicios”.
No se ven afectadas por este cambio en la sentencia las personas que han recibido su sentencia absolutoria antes del cambio de reglas en 2019