el delito de quebrantamiento de condena y el error de prohibición invencible

CUÁNDO PUEDE QUEDAR IMPUNE EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO

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Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona nos encontramos ante el SIGUIENTE CASO: Uno de nuestros clientes que tiene una ORDEN DE ALEJAMIENTO VIGENTE CON RESPECTO DE LA MADRE DE SU HIJA es convocado a través de ésta para tramitar el pasaporte de la hija que ambos tienen en común. 
De hecho, la ex pareja contactó con nuestro cliente a través de una tercera persona.   Ambos padres interpretaron,  a través de la página del Ministerio, que se requería la presencia de los dos para realizar el trámite.   No debemos perder de vista que la orden de protección se dicta por el Juzgador/a en protección de los intereses de la víctima, de manera que si es ésta la que requiere la presencia del supuesto maltratador se pone de manifiesto, tácitamente, que no tiene ningún miedo de él o, de lo contrario, que entiende sin lugar a dudas que la presencia del padre es absolutamente necesaria para realizar el trámite.     

De la declaración en juicio oral del agente del Cuerpo Nacional de Policía  se pone de manifiesto que: no vio ninguna actitud negativa del acusado y que a partir del año 2014 para tramitar el pasaporte de un hijo menor se necesita el consentimiento y la presencia de ambos. En ningún caso dijo que la presencia de ambos no debiera ser simultánea. Tampoco lo dice la página del Ministerio donde se especifican los requisitos de tramitación del pasaporte de un hijo menor. Mucho menos puede exigirse esta perspicacia de mi defendido.   Veamos el siguiente caso: se cita a juicio a dos personas que tienen una orden de alejamiento, es decir, el hombre tiene una orden de alejamiento respecto de la mujer y se les cita a ambos a juicio, el juicio se tramita en unidad de acto. De hecho, en todos los supuestos, aunque se pongan biombos o la mujer espere en una habitación se quebranta la orden de alejamiento y, sin embargo, y de manera lógica, no se considera que exista un quebrantamiento de condena. Al igual ocurrió a mi defendido respecto del trámite en cuestión.

ERROR DE PROHIBICIÓN
          Nuestra defensa letrada alegó que lo que realmente existió fue un ERROR DE PROHIBICIÓN INVENCIBLE. Mi defendido creyó que este acto, necesario en la vida civil de su hija, debía de hacerse en unidad de acto –es decir, en el mismo día y a la misma hora- por ambos progenitores, excepcionando en ese caso la vigencia de la orden de alejamiento, por cuanto se encontraban en un lugar público, donde trabajan Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.   El error, implica que el autor del delito ha obrado con un error sobre los elementos del tipo objetivo, es decir, sobre la concurrencia de circunstancias y elementos que permiten conocer la existencia de un peligro concreto de realización del tipo, o lo que es lo mismo, el error es el desconocimiento o falta de representación o representación equivocada de alguno o de todos los hechos constitutivos del tipo realizado o de su significación antijurídica. Si el autor ignora que detrás de una mata, sobre la que dispara con el propósito de probar Por lo tanto, el dolo resulta excluido por un error que impida al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado. El error de prohibición concurre si el autor obra desconociendo que su conducta es prohibida, es decir obra creyendo que su conducta es lícita, ya sea porque cree que el hecho no está prohibido o porque supone estar autorizado para obrar como lo ha hecho. Habrá error de prohibición si el sujeto obra sabiendo lo que hace, pero cree que su conducta está permitida en derecho. El error de prohibición invencible (inevitable), atendiendo a las circunstancias del caso y personales del autor, esto es, el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error, dadas las circunstancias del caso concreto, el artículo 14.3 del Código Penal lo declara exento de responsabilidad penal. Por el contrario, si el error de prohibición es vencible (esto es, el sujeto podría haberse percatado de su error si hubiese prestado una atención media o si se hubiere informado), el artículo 14.3 del Código Penal establece que la pena a imponer al sujeto será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados.   EL FUNDAMENTO DE LA EXCLUSIÓN DE CASTIGO en los casos de error de tipo o prohibición inevitable por parte del sujeto se encuentra en la atenuación, en el campo penal, del principio civilista de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", al considerarse que este principio debe referirse a la eficacia de las leyes, NO A LA CULPABILIDAD DEL INFRACTOR.   La respuesta del Juez en Sentencia, atendiendo a lo que alegaba nuestra defensa, es que efectivamente existe un error de prohibición vencible, lo que implica una atenuación considerable de la pena. Sin embargo, desde el despacho queremos conseguir una exclusión total de la pena, y que nuestro defendido sea declarado absuelto, con todos los pronunciamientos favorables, puesto que entendemos que la filosofía jurídica que preside o debiera presidir el dictado de una orden de protección en absoluto estaría pensando en un caso como el que discutimos ahora, sino muy al contrario, en aquellos supuestos en que la víctima tiene miedo de su agresor o de su presunto agresor, de que éste la agreda de nuevo. Y el derecho actúa con un mecanismo de prevención llamado orden de alejamiento para disuadir al presunto agresor de realizar ningún tipo de acercamiento o comunicarse con la supuesta víctima. No podemos admitir que el derecho penal pueda sancionar conductas del tipo que estamos discutiendo. Entiende esta defensa que los principios que inspiran el derecho penal, el de última ratio, sobretodo, no pueden amparar en modo alguno el dictado de la Sentencia que hoy apelamos.   Y con respecto a la VENCIBILIDAD O NO DEL ERROR, entendemos que, dadas las condiciones personales de nuestro cliente y del hecho en cuestión, así es la información ofrecida por la página del Ministerio, que requiere la presencia de ambos progenitores, así como también el hecho que el trámite se llevara a cabo ante los Cuerpos de Policía, siendo un trámite oficial y necesario para su hija nos llevaría a muchos a entender que no es un acto prohibido, sino excepcionado de la regla general, de la misma forma que cuando lo comparábamos con la asistencia a un juicio.   






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