Derecho penal: el Tribunal del Jurado

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La Constitución Española de 1978 contempla el derecho de los ciudadanos a colaborar en la Administración de Justicia, estableciendo el art. 125 de la CE que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Su objetivo se centrará en declarar los hechos recogidos en un juicio como probados o no probados, para acto seguido proclamar culpable o no culpable al acusado.
Para poder formar parte del Tribunal del Jurado se deben cumplir unos requisitos, que están recogidos en el art. 8 de la LOTJ y que se resumen en cinco puntos:
  • Ser español mayor de edad
  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos
  • Ser capaz de leer y escribir
  • Ser vecino, en el momento del nombramiento, de uno de los municipios de la provincia en que haya incurrido el delito
  • No estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el cumplimiento de la función de Jurado.
Pero no todos los que cumplan estos requisitos pueden formar parte del Tribunal del Jurado, ya que según contempla el art. 9 de la LOTJ aquellos condenados por delito doloso que no estén rehabilitados, aquellos acusados que esperan la apertura de juicio oral y estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo pena por delito, y aquellos suspendidos, por procedimiento penal, de empleo o cargo público, tienen prohibida su participación como Jurado.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado tiene competición para los delitos siguientes:
  • Homicidio
  • Amenazas
  • Omisión del deber de socorro
  • Allanamiento de morada
  • Incendios forestales
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios
  • Infidelidad en la custodia de presos

Modificación en la doctrina del Jurado según conexidad

Una de las cuestiones con las que tenía que tratar el Tribunal de Jurado era la exclusión de algunos delitos de forma instantánea de su jurisdicción. Esta semana se ha dado a conocer que el Supremo dará más competencias al Jurado para procesar delitos conexos. Este cambio que da el alto tribunal a su doctrina llega tras la modificación del art. 17 de la LeCrim, y tiene la finalidad de evitar los “macrojuicios”. Lo podemos ver en aquellos casos en que se le atribuyan a una sola persona varios delitos cometidos de manera simultánea, o cuando un solo hecho pueda establecer dos o más delitos, si uno de esos delitos era competencia del Tribunal del Jurado, ahora esta misma institución será la encargada de enjuiciarlos todos.

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