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El artículo 197.7 del código penal: origen mediático, protección reforzada y alcance jurídico

El artículo 197.7 del código penal
La protección penal de la intimidad siempre ha sido un eje central del artículo 197 del Código Penal. Sin embargo, la realidad social evolucionó más rápido que la normativa, especialmente con la expansión de los smartphones y las redes sociales.
En este contexto surge el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015 como respuesta a un fenómeno mediático que conmocionó a la opinión pública española: la difusión sin consentimiento de un vídeo íntimo de la entonces concejala Olvido Hormigos.

Este episodio impulsó una reforma decisiva con un objetivo claro: frenar el “revenge porn” o pornografía no consentida, y dotar a las víctimas de herramientas legales más fuertes.

¿Qué protege exactamente el artículo 197.7 del Código Penal?

El apartado 7 castiga la difusión, revelación o cesión de imágenes o grabaciones íntimas realizadas con consentimiento, pero difundidas posteriormente sin permiso de la persona afectada y con grave vulneración de su intimidad.

Un delito autónomo dentro de los delitos contra la intimidad

A diferencia de otros apartados del artículo 197, el 197.7 no exige que la captación fuera ilícita.
Es decir: aunque la grabación sea voluntaria, la difusión no consentida constituye delito.

¿Qué tipo de contenido queda protegido?

La ley menciona imágenes o grabaciones “que afecten a la intimidad”, lo que incluye:
  • Vídeos sexuales o eróticos
  • Fotografía íntima
  • Contenido privado que muestre partes del cuerpo habitualmente no expuestas
  • Grabaciones domésticas de carácter personal o sentimental
La clave no es el formato, sino la afectación a la intimidad personal.

Requisito fundamental: consentimiento viciado o inexistente

Solo se incurre en el delito cuando la difusión posterior es sin autorización.
Incluso si la víctima en su día envió la foto o grabación voluntariamente, esto no legitima su posterior difusión.

Agravantes aplicables

Las penas pueden aumentar en casos como:
  • Cuando el autor es pareja o expareja
  • Cuando existe ánimo de humillar
  • Cuando afecta a menores o personas vulnerables
  • Cuando la difusión se realiza masivamente por redes sociales o canales públicos

El caso Olvido Hormigos y su impacto en la reforma legal

El detonante de la inclusión del apartado 7 fue un caso mediático que puso de relieve un vacío legal.

El vídeo íntimo y su difusión masiva

En 2012 se viralizó en España un vídeo íntimo grabado voluntariamente por Olvido Hormigos. La difusión se realizó sin su consentimiento y afectó gravemente a su vida privada, su carrera política y su bienestar psicológico.

La laguna legal previa a 2015

Antes de la reforma del Código Penal, este tipo de situaciones no encajaban bien en los delitos existentes:
  • No era descubrimiento y revelación de secretos, porque la grabación fue voluntaria.
  • Tampoco había encaje claro en delitos contra el honor.
  • El daño psicológico y social era evidente, pero sin respuesta penal adecuada.
Este vacío jurídico generó un debate social y político que llevó a incorporar el apartado 7 en la LO 1/2015, de reforma del Código Penal.

La reforma: un cambio histórico en la protección de la intimidad

El legislador entendió que la intimidad no depende de cómo se obtiene el contenido, sino de cómo se usa.
La norma buscó cerrar la puerta al chantaje emocional, la humillación pública y la viralización dañina.

“Revenge porn” y su impacto actual

El 197.7 se diseñó para frenar conductas como:
  • Difusión de fotos íntimas tras una ruptura
  • Venganzas emocionales o sentimentales
  • Publicación por despecho o presión
  • Compartir contenido íntimo en grupos de WhatsApp, Telegram o redes sociales

Jurisprudencia relevante

Los tribunales españoles han ido consolidando criterios:
  • La difusión en grupos privados también es delito si provoca riesgo de viralización.
  • No es necesario que llegue a miles de personas: basta con compartir con un tercero.
  • La intención de dañar agrava la pena.

Consecuencias penales y civiles del artículo 197.7

El delito tiene una dimensión penal y otra civil.

Penas previstas

El Código Penal establece:
  • Prisión de 3 meses a 1 año
  • Multa de 6 a 12 meses
Cuando hay relación afectiva, el castigo puede agravarse.

Indemnización por daños y perjuicios

La víctima puede reclamar indemnización por:
  • Daños morales
  • Daño reputacional
  • Pérdida de oportunidades laborales
  • Perjuicios psicológicos
  • Costes de atención terapéutica

Retirada del contenido

Se pueden solicitar medidas urgentes para:
  • Eliminar la publicación
  • Desindexar en buscadores
  • Bloquear cuentas o perfiles
  • Evitar la viralización continuada

Conclusión

El artículo 197.7 del Código Penal marcó un antes y un después en la protección de la intimidad en España. Su origen —el caso de Olvido Hormigos— evidenció una necesidad legislativa urgente en una era en la que los contenidos íntimos pueden difundirse en segundos y causar un daño irreparable. Hoy, este apartado es una herramienta clave para combatir el “revenge porn” y proteger a las víctimas frente a la difusión no consentida de imágenes personales.

En Antolino Advocats, somos conscientes de la importancia de una defensa jurídica rigurosa ante estos delitos y de la necesidad de acompañar a la víctima en todo el proceso, desde las primeras medidas urgentes hasta la reclamación de daños y perjuicios


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