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El delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos
La protección de la intimidad, la confidencialidad y el derecho a la privacidad es uno de los pilares del Estado de Derecho. Dentro de esta protección penal se encuentra el delito de revelación de secretos, regulado en el Código Penal español y aplicado tanto a particulares como a profesionales que, por su posición, manejan información sensible. En un contexto donde el intercambio de datos es constante y donde instituciones públicas y privadas tratan información especialmente protegida, comprender este delito y distinguirlo de figuras próximas, como el delito de revelación de datos reservados, resulta esencial.

¿En qué consiste el delito de revelación de secretos?

El delito de revelación de secretos se regula en el artículo 197 del Código Penal. Su finalidad es proteger la intimidad de las personas, entendida como el ámbito privado que cada persona decide no compartir con terceros y castiga conductas destinadas a descubrir o difundir información privada sin consentimiento. Este delito se estructura en dos grandes bloques de conductas: el acceso ilegítimo a información privada y la difusión o revelación del contenido obtenido.

Acceso ilegítimo a información privada

El núcleo del delito es el acceso injustificado a documentos, correos, archivos, comunicaciones u otros datos personales sin autorización del titular. La ley castiga no solo el acceso directo, sino también cualquier método utilizado para descubrir, interceptar o espiar información personal. 
Pueden ser: 
• Comunicaciones electrónicas. 
• Documentos físicos o digitales. 
• Imágenes privadas. 
• Datos almacenados en dispositivos o sistemas informáticos. 

A estos efectos, constituye delito tanto acceder a un correo electrónico ajeno sin permiso como instalar programas o dispositivos para monitorizar la actividad o las comunicaciones de otra persona.

Difusión o revelación del contenido obtenido

Una vez accedido al contenido, si este se hace público, se revela a terceros o se difunde, la pena se agrava considerablemente. La ley considera que el daño no solo se produce con la intromisión en la intimidad, sino también con la exposición del afectado a un entorno más amplio, lo que aumenta el perjuicio.

Agravantes especiales

Existe especial gravedad cuando la información afecta a: 
• Datos sensibles: salud, orientación sexual, creencias. 
• Menores de edad. 
• Víctimas de violencia de género. 
• Personas especialmente vulnerables.

El delito de revelación de datos reservados

Aunque a menudo se confunde con el anterior, el delito de revelación de datos reservados es una figura distinta y se regula en el artículo 417 del Código Penal, dentro de los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos. Aquí el bien jurídico no es la intimidad personal, sino el deber de secreto inherente al cargo público, que garantiza el correcto funcionamiento de la Administración.

Qué datos protege

Se protege la confidencialidad de: 
• Datos administrativos no públicos. 
• Investigaciones internas. 
• Resoluciones o expedientes en curso. 
• Información privilegiada o interna obtenida por razón del cargo. 

Quién puede cometerlo

A diferencia del delito del art. 197 CP (que puede cometer cualquier persona), aquí solo pueden ser autores: 
• Autoridades públicas. 
• Funcionarios en el ejercicio de sus funciones. 
• Personas encargadas de un servicio público o que tengan acceso a información reservada por razón de sus funciones.

Finalidad de la revelación

La revelación debe suponer: 
• Prejuicio para un tercero. 
• Beneficio propio o de otra persona. 
• O simplemente vulnerar el deber de secreto inherente al cargo. 

Diferencia esencial entre ambos delitos

Diferencia esencial entre ambos delitos
Ambos delitos pueden coexistir si la información es simultáneamente privada y obtenida por un funcionario público, pero en general responden a realidades y contextos jurídicos distintos.

En el próximo post ahondaremos más en el apartado 7 del artículo 197 del Código penal que fue introducido a causa de un fenómeno mediático en nuestro país y que trata de evitar el porn revenge.

El caso del Fiscal General del Estado: un ejemplo práctico para entender
la diferencia

El caso conocido en relación con el Fiscal General del Estado, investigado por presunta difusión de información reservada sobre procedimientos judiciales en curso, resulta especialmente ilustrativo para comprender la configuración del delito del art. 417 CP. 
Este caso, al margen de su resultado procesal, es útil para entender varios puntos: 
1. No se trata de un delito de revelación de secretos (art. 197 CP) 
No hay acceso ilegal a la intimidad de particulares, sino presunta difusión de información pública pero aún reservada por estar vinculada a investigaciones penales no concluidas. 
2. La figura analizada es el delito de revelación de datos reservados (art. 417 CP) 
La clave jurídica radica en si el funcionario había difundido información obtenida por razón de su cargo, antes de que fuera pública y vulnerando el deber de confidencialidad. 
3. Bien jurídico protegido: el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia 
Se valora si la revelación, de existir, compromete investigaciones en curso o derechos de terceros. 
Este ejemplo permite comprender cómo ambos delitos operan en planos distintos: uno protege la intimidad 

Responsabilidades y consecuencias penales

El delito de revelación de secretos puede acarrear: 
Prisión de uno a cuatro años y multa (acceso ilegal). 
Prisión de dos a cinco años (difusión del contenido). 
• Agravaciones cuando hay ánimo de lucro o afectación grave de derechos fundamentales. 

El delito de revelación de datos reservados puede conllevar: 
Prisión de uno a tres años y multa, además de inhabilitación.

Conclusión

La protección penal de la privacidad y de la confidencialidad institucional es fundamental para preservar la confianza en las relaciones personales y en el funcionamiento de las administraciones públicas. Mientras que el delito de revelación de secretos tutela la intimidad de cualquier ciudadano, el delito de revelación de datos reservados se centra en evitar que funcionarios y autoridades abusen del acceso privilegiado que les otorga su cargo. 

En Antolino Advocats consideramos fundamental diferenciar claramente ambas figuras para evaluar adecuadamente la responsabilidad penal en cada situación y ofrecer un asesoramiento jurídico preciso y eficaz


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