El caso conocido en relación con el
Fiscal General del Estado, investigado por presunta difusión
de información reservada sobre procedimientos judiciales en curso, resulta especialmente
ilustrativo para comprender la configuración del delito del art. 417 CP.
Este caso, al margen de su resultado procesal, es útil para entender varios puntos:
1. No se trata de un delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
No hay acceso ilegal a la intimidad de particulares, sino presunta difusión de información
pública pero aún reservada por estar vinculada a investigaciones penales no concluidas.
2. La figura analizada es el delito de revelación de datos reservados (art. 417 CP)
La clave jurídica radica en si el funcionario había difundido información obtenida por
razón de su cargo, antes de que fuera pública y vulnerando el deber de confidencialidad.
3. Bien jurídico protegido: el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia
Se valora si la revelación, de existir, compromete investigaciones en curso o derechos
de terceros.
Este ejemplo permite comprender cómo ambos delitos operan en planos distintos: uno protege
la intimidad