Indemnizaciones para las personas inocentes que han estado en prisión preventiva

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Todo error judicial debe ser REPARADO. En este caso, queremos hablar sobre aquellas indemnizaciones que se dan a las personas que han cumplido prisión preventiva pero que, posteriormente, se han sido consideradas inocentes por Sentencia firme. 
 

Cuando una persona, por error, pasa días, semanas e incluso años en la cárcel, debe ser indemnizada. Así lo establece la Sentencia 85/2019, establecida el 19 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional, en el que se afirma que los presos preventivos que finalmente queden absueltos deberán obtener una indemnización, sin importar las causas de su absolución, es decir por cualquier causa o por dictarse Auto de sobreseimiento libre (no provisional). Una sentencia que, claramente, rompe con la legislación anterior.

En el 2019, el Ejecutivo propuso una indemnización del Gobierno para el preso inocente de entre unos 17 y unos 52 € por día de cárcel injusta. Unos cálculos que vienen de tres indicadores diferentes: el salario mínimo, IPREM y el baremo de indemnizaciones para las víctimas de accidentes de tráfico. 

Así pues, desde hace unos 2 o 3 años, La Abogacía del Estado ha ido abordando caso por caso todas las reclamaciones. 

El proceso del que ha sido injustamente ingresado en prisión es el siguiente:


Una reclamación administrativa al Estado que, posteriormente a su abertura, tiene que ser aceptada o no, y en el caso de que se admita, fijar una cuantía. Y aunque se crea que sí, no será tan fácil poder obtener esta indemnización, ya que los abogados del Estado, a fin de cuentas, actúan en defensa del Gobierno y de sus intereses, por lo que el preso inocente deberá demostrar, a la perfección y con pruebas, que su experiencia en la prisión ha sido perjudicial para él, física o mentalmente. Puesto que el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez “tocado” por el Constitucional establece: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado Auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. 

De hecho, en el caso de aquellas personas que tengan otras condenas impuestas, la compensación no se hará de manera económica, sino que se le restarán días o años de las otras resoluciones. 

Por otra parte, ha habido un alud de quejas ante las indemnizaciones de aquellos presos que salen de la cárcel, no por haber sido declarado inocentes, sino por haber salido por falta de pruebas. Anteriormente al nuevo redactado de la Ley, el Ministerio rechazaba indemnizar a las personas que habían salido de la cárcel provisional por in dubio pro reo, ya que se creía que salían en libertad por falta de pruebas, aunque había indicios, y que, por lo tanto, estaban obligadas a soportar la acción de la justicia basada en indicios de culpabilidad. No obstante, ante este nuevo panorama legal, estos presos sí que deberán ser indemnizados

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