El núcleo del debate
surge del artículo 234 del Código Penal, que tipifica el hurto. Cuando el valor
de lo sustraído no supera los 400 euros, el hecho se califica como delito leve.
En la práctica, esto ha
generado situaciones en las que una misma persona puede acumular numerosas
condenas por pequeños hurtos en un corto periodo de tiempo, sin que la
respuesta penal trascienda normalmente la imposición de multas.
El sistema actual
distingue entre:
- Delito leve
de hurto (inferior a 400 €).
- Delito menos grave de hurto (superior a 400 €).
- Supuestos agravados
(reincidencia cualificada, especial gravedad, etc.).
El problema detectado por
el legislador es que la reiteración de delitos leves no siempre produce una
reacción penal proporcional a la habitualidad delictiva.