¿Qué es una comisión rogatoria? ¿Cómo pedirla? ¿En qué casos se puede denegar su solicitud?


Cada vez es más común encontrar en titulares en los medios de comunicación el término “comisión rogatoria”, ya que son muy comunes los casos relacionados con fraudes fiscales, con corrupción y con cuentas en paraísos fiscales. En esta ocasión, desde Antolino Advocats, hablamos sobre este instrumento jurídico.

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¿Qué es una comisión rogatoria?

Se trata de una solicitud de auxilio judicial que realiza un juez a las autoridades competentes extranjeras con el objetivo de obtener pruebas o información de otro país, ya sea sobre una persona física o jurídica. Este instrumento puede utilizarse entre Estados durante la fase de instrucción de un procedimiento judicial para coordinar entre diferentes órganos de emisión y de ejecución una diligencia probatoria.

El CGPJ, Consejo General del Poder Judicial, es el encargado de intermediar en las comisiones rogatorias emitidas y en preparación. Su papel es clave para garantizar que el documento de la comisión rogatoria y el de la ejecución se adecuen a la legislación procesal de los Estados que intervienen en el procedimiento judicial.

Hay otros Convenios en el ámbito comunitario, interamericano y de la Conferencia de la Haya que regulan estos modelos de cooperación internacional, relacionados a las vías de transmisión, ejecución o intervención del Estado que lo requiere.



¿Cómo solicitar una comisión rogatoria?


Existe un formulario establecido en el que se deben incluir los datos de la autoridad que la pide y de la requerida, así como las pruebas que se desean recibir, la naturaleza y el objeto de la instancia y las actuaciones judiciales a realizar. El juez u organismo que desee solicitar una comisión rogatoria, así pues, debe rellenar dicho formulario para empezar con el procedimiento.

Es importante señalar que dicha solicitud debe estar en el idioma del estado del que se requiera información o pruebas o, en su defecto, estar traducida en el citado idioma.

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¿Cuándo puede ser denegada la prestación de cooperación internacional por los Juzgados y Tribunales españoles?


El artículo 14, motivos de negación, de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, establece que las autoridades judiciales españolas pueden denegar las solicitudes de cooperación jurídica internacional en las siguientes situaciones:

► Cuando el objeto o la finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.

► Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

► Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, esta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.

►Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.



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Desde Antolino Advocats, como abogados penalistas en Barcelona, resolvemos todas las dudas que pueda tener en relación a este instrumento jurídico, cada vez más en boca de todos los medios de comunicación de nuestro país. 

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