Una vez se archive la
causa penal o se dicte sentencia absolutoria, cabe plantearse la posibilidad
de:
- Interponer una querella por
denuncia falsa (art. 456 CP).
- Reclamar daños y perjuicios en
vía civil por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC).
- Solicitar el resarcimiento de
los gastos procesales si se acredita mala fe o temeridad.
Hay que puntualizar la dificultad que existe al probar
que alguien ha denunciado falsamente, puesto que el hecho que no haya quedado
probado el delito denunciado no quiere decir que la denuncia sea falsa, sino
que no se ha podido enervar el principio de presunción de inocencia. De manera
que habrá que probar que la denuncia es falsa de forma indubitada.
Por ejemplo: Alguien te acusa de haberle agredido
en un lugar un día y una hora en la que tú estabas en otro lugar y puedes
probar este dato de manera indubitada. Entonces, nos encontraríamos ante una
prueba irrefutable de que la denuncia que se ha llevado contra ti es
absolutamente falsa.