Los magistrados consideran culpable al tío de las menores (clientas de nuestro despacho, a través de sus padres) por un delito continuado de abusos sexuales y exhibicionismo a la pena de 5 años de
prisión más 24 meses de multa, más la pena accesoria de incomunicación y prohibición de acercamiento, más 5 años de libertad vigilada más la responsabilidad civil, consistente en 16.500 euros, más las costas judiciales.
Los magistrados consideran los testimonios de las menores con la entidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Consideran que los testimonios son creíbles y fiables.
Se analizan los requisitos que deben tener las declaraciones de las víctimas para que tengan el valor suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia:
a) Principio de incredulidad subjetiva.
Que quiere decir que no existan móviles o sentimientos de animadversión hacia el culpable de los delitos imputados, el tío de las menores. No existía ningún tipo de justificación para inventar tal atrocidad, de hecho la psicóloga del Equipo Técnico ya advirtió que es muy difícil saber qué sentimientos se tienen hacia un agresor sexual si no se ha sido agredido/a.
Las menores tardaron más de tres años en decir la verdad, y además tenían un sentimiento de culpa y de miedo por lo que pudiere pasarle al tío, no querían que fuera a la cárcel (sentimiento típico de protección de las víctimas de delitos sexuales).
b) Verosimilitud en la declaración
c) Persistencia en la incriminación.