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YA NO SERÁ DELITO DE COACCIÓN CORTAR LA LUZ Y EL AGUA: SITUACIÓN ACTUAL Y ANÁLISIS JURÍDICO

Ya no será delito de coacción cortar la luz y el agua
La problemática de la ocupación ilegal de viviendas continúa en el centro del debate jurídico y social. En este contexto, el Senado español ha aprobado una proposición de ley que pretende modificar el Código Penal para que cortar la luz, el agua o el gas en una vivienda ocupada ilegalmente deje de considerarse delito de coacciones.

Desde Antolino Advocats, analizamos qué se ha aprobado, en qué fase legislativa está, qué implicaciones tiene y cómo se compara esta medida con la regulación de otros países.

¿Qué ha aprobado exactamente el Senado?

La propuesta aprobada por el Senado, promovida principalmente por el Partido Popular, propone modificar el artículo 172.1 del Código Penal para añadir un párrafo que establezca que:

“La interrupción de suministros de una finca ocupada ilegalmente no podrá ser considerada delito de coacciones.”

Esto significaría que el propietario podría dejar de pagar la luz, solicitar la baja de los suministros o permitir la interrupción del servicio sin incurrir en responsabilidad penal.

¿Está ya en vigor?

Todavía NO.
La proposición debe pasar por el Congreso de los Diputados, donde puede:
  • aprobarse definitivamente,
  • modificarse, o
  • rechazarse.
Hasta que el Congreso no se pronuncie, no hay cambio legal aplicable.

Antecedentes judiciales: el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

Antes de esta iniciativa legislativa, la Audiencia Provincial de Barcelona ya había acordado unificar criterios: cortar los suministros a una vivienda ocupada ilegalmente no constituye delito de coacciones cuando:
  • el propietario no impide el acceso a la vivienda,
  • simplemente deja de pagar o solicita la baja del suministro,
  • y existe una ocupación ilegítima real.

Este acuerdo judicial no es vinculante para toda España, pero ha influido claramente en el debate político y jurídico.

Críticas y riesgos jurídicos señalados por expertos

Aunque la reforma pretende proteger a los propietarios, también ha recibido críticas por parte de juristas y plataformas sociales:
  • Riesgo para ocupantes vulnerables: cortar luz o agua afecta directamente a la salud y a la dignidad de personas sin alternativas habitacionales.
  • Posible conflictividad: puede aumentar tensiones entre propietarios, compañías suministradoras y ocupantes.
  • Requisitos difusos: ¿qué pruebas deberá aportar el propietario para acreditar que la ocupación es realmente ilegal?
  • Intervención de las compañías suministradoras: estas no están obligadas a cortar suministros automática­mente; deberán valorar cada caso según la normativa sectorial.

Breve comparativa con otros países

La regulación sobre ocupación y suministro en Europa varía notablemente, pero podemos identificar estas tendencias:

Francia

  • La ocupación ilegal se combate con procedimientos muy rápidos (desalojo en 48 horas para moradas principales).
  • Sin embargo, cortar suministros está prohibido: se considera una “autotutela prohibida” y puede suponer responsabilidad civil e incluso penal.
  • El Estado mantiene una posición firme: solo un juez puede autorizar medidas coercitivas.

Reino Unido

  • Desde 2012, la ocupación ilegal en vivienda habitada es delito.
  • Aun así, cortar luz o agua también se considera un “unlawful eviction attempt” si afecta a los ocupantes, aunque no tengan título legal.
  • La policía puede intervenir, y los propietarios pueden ser sancionados.

Alemania

  • La ocupación ilegal se persigue penalmente como Hausfriedensbruch (violación del domicilio).
  • El propietario puede solicitar la desconexión del suministro si acredita no ser responsable del contrato, pero cortar deliberadamente servicios esenciales puede acarrear responsabilidad civil.
  • Se exige siempre intervención judicial en caso de conflicto.

Italia

  • La ocupación ilegal es delito, pero la autotutela está estrictamente prohibida.
  • Cortar suministros puede considerarse coacción o abuso del derecho de propiedad.

España con la reforma propuesta

Con la nueva reforma, España pasaría a ser uno de los pocos países que permite expresamente la interrupción de suministros como mecanismo lícito frente a la ocupación.

Consecuencias prácticas si la reforma se aprueba

  • El propietario podrá interrumpir suministros sin riesgo penal, siempre que la ocupación sea ilegal.
  • Podría reducirse la duración de ocupaciones al dificultar la permanencia de los ocupantes.
  • Aumentará la importancia de acreditar la ocupación ilegal tanto ante compañías suministradoras como ante tribunales.
  • Es previsible un incremento de litigios por lesiones, daños y responsabilidad civil derivados de cortes de suministros discutidos.
  • Las administraciones públicas podrían verse obligadas a crear protocolos de protección para ocupantes vulnerables.

Conclusión

La reforma aprobada por el Senado, aún pendiente del Congreso, supone un cambio profundo en el equilibrio entre el derecho de propiedad y los derechos fundamentales de las personas que ocupan viviendas de forma ilegal. De aprobarse definitivamente, España se situaría entre los países con una normativa más permisiva hacia la interrupción de suministros como medida contra la ocupación.

En Antolino Advocats, recomendamos a propietarios y administradores de fincas que esperen al cierre del trámite legislativo y busquen asesoramiento jurídico antes de adoptar decisiones que puedan tener consecuencias civiles o administrativas.

Fuentes: Canarias7, ABC, Newtral, Idealista, CatalunyaPress, EuropaPress, El Español



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