Durante todo este tiempo, nuestro cliente no ha podido regular su situación administrativa en España, debido a la orden de expulsión, por lo que esta Sentencia supone que podrá regularizar su situación y acceder a un empleo en condiciones.
Nuestro cliente fue condenado por la comisión de un delito de violencia de género, maltrato habitual, tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal, que en la fecha en que se cometió tenía prevista una pena de
prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, dado que el mínimo previsto en el tipo penal para el delito es una pena privativa de libertad inferior a un año, atendiendo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, no concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería.