El artículo 4 de la Ley
de Competencia Desleal establece que es desleal
todo comportamiento
objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Este concepto
abierto es clave, ya que permite a los tribunales valorar conductas que, aun no
estando expresamente tipificadas, resultan abusivas o engañosas.
En 2026, este principio
cobra especial relevancia en:
- Entornos digitales y comercio
electrónico.
- Plataformas de intermediación y
marketplaces.
- Publicidad online y redes
sociales.
La buena fe actúa como
criterio corrector frente a prácticas agresivas o parasitarias.