CONSEGUIMOS LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA. EN ANTOLINO ADVOCATS AMPLIAMOS NUESTRO ÉXITO EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

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¿Se puede reducir la pensión compensatoria?

Estamos muy satisfechos por haber conseguido que la Audiencia Provincial de Barcelona haya modificado la Sentencia de Primera Instancia a nuestro favor y haya reducido la pensión compensatoria que nuestro cliente tiene que pasar a su ex mujer de 700 euros (ya conseguimos en primera instancia una rebaja a 450 euros) a 200 euros mensuales.   
La existencia de modificaciones sustanciales después del dictado de la Sentencia de divorcio que le obligó al pagó es absolutamente necesario en esta clase de procedimientos.  

Los Magistrados también han tenido en cuenta nuestro argumento de que la reducción a 450 euros era insuficiente por desproporcionada, ya que lo que conseguía es equilibrar materialmente la situación económica de ambos cuando ésta no es la función de la prestación compensatoria. Deben por tanto, valorarse un cambio de circunstancias. 

Y en el presente caso la demandada  (ex mujer de nuestro cliente) obtenía en el 2017 una pensión de jubilación de 637, 70 euros cuando en 2013 (momento en que decretó el divorcio) carecía de ingresos, “…ello permite considerar ajustada a las circunstancias del caso que la prestación compensatoria de 700 euros, con las revisiones anuales pactadas conforme a los incrementos del IPC nacional, se reduzca a 200 euros mensuales con las mismas revisiones”.
Si se encuentra en una situación parecida, y considera que paga una pensión compensatoria  a su ex pareja, siempre que haya habido un cambio sustancial en las circunstancias habidas en el momento en que se decretó la separación o el divorcio con respecto de las actuales, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados matrimonialistas en Barcelona. Le ofrecemos un asesoramiento pleno, rápido y seguro, con la única meta de solventar su caso de manera honesta y transparente, y sin olvidar que a nosotros nos gusta el éxito.
A continuación les pasamos el fallo de la Sentencia nº 57/2019 dictada por la Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, civil, el pasado 25 de enero de 2019.


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