SE ALZA LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS Y DEMANDAS. YA SE PUEDEN PRESENTAR DEMDANDAS DE DIVORCIO O SEPARACIÓN O CONTENTARLAS


Ya mencionábamos en entradas anteriores que la crisis global que estamos viviendo a raíz del Coronavirus está trayendo consigo muchas consecuencias, entre ellos que muchas parejas quieren solicitar el divorcio.

En nuestro despacho de abogados matrimonialistas de Barcelona hemos recibido un gran número de consultas telefónicas y a través de Skype acerca de cómo divorciarse, de qué forma y cuál es la mejor opción en la actualidad.

 
QUIERO DIVORCIARME. ¿CÓMO LO HAGO? ¿QUÉ OPCIONES TENGO? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO? ¡Llámenos y le asesoraremos legalmente! +34 630 70 62 27

Son tiempos de incertidumbre y dudas para todos, así que en esta ocasión desde Antolino Advocats vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con el tema de los DIVORCIOS con el objetivo de ayudar a todos aquellos que se encuentren en una situación familiar complicada, más aún debido al confinamiento, causa de la pandemia y el estado de alarma decretado en nuestro país.   

¿Cuál es el tipo de divorcio que mejor se adapta a mi situación? 

Existen básicamente tres tipos de divorcio:   

1.- EL DIVORCIO EXPRESS ANTE NOTARIO 

Es un trámite muy rápido no sujeto a plazos. Para solicitarlo y que se acepte, serán necesarios los siguientes requisitos: 

- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los términos del divorcio y un abogado/a les redacte un convenio regulador.

- Que acudan ambos al Notario para el divorcio. 

- Que no tengan hijos menores de edad o no emancipados. 

- Necesitarán fundamentalmente la siguiente documentación: certificado literal de matrimonio o libro de familia y volante de empadronamiento, concretamente, el volante de convivencia, para determinar el Notario que será competente. Certificado de nacimiento de los hijos menores, si los tuvieren.  

2- EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO MEDIANTE PRESENTACIÓN DE DEMANDA JUDICIAL

Serán necesarios los siguientes requisitos: 

- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los términos del divorcio y un abogado/a les redacte un convenio regulador. 

- Necesitarán fundamentalmente la siguiente documentación: certificado literal de matrimonio y volante de empadronamiento, concretamente, el volante de convivencia, para determinar el juzgado que será competente (que lo será el del último domicilio conyugal). 

- En caso de que existan hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal tendrá que dar el visto bueno al Convenio Regulador.   

En función del Juzgado y si hay o no hijos menores o incapacitados, el tiempo de tramitación oscilará en unos dos meses aproximadamente.   

3- EL DIVORCIO CONTENCIOSO MEDIANTE PRESENTACIÓN DE DEMANDA JUDICIAL 

Serán necesarios los siguientes requisitos: 

- Necesitarán fundamentalmente la siguiente documentación: certificado literal de matrimonio y volante de empadronamiento, concretamente, el volante de convivencia, para determinar el juzgado que será competente (que lo será el del último domicilio conyugal). Certificado de nacimiento de los hijos menores, si los tuvieren. 

- Relación de gastos de la familia. Ingresos y gastos de ambos progenitores y gastos de los menores (contrato de trabajo, nóminas, ingresos inmobiliarios o mobiliarios, gastos de hipoteca o de alquileres, colegios, gastos extraordinarios de los menores…). 

- Se valorarán una serie de aspectos sobre si es viable o no una custodia compartida o ambos quieren la custodia. Será necesario realizar un estudio amplio y minucioso de la cuestión, aportando el máximo de pruebas posibles, que sustenten los argumentos de la parte en pro o no de una custodia exclusiva de los menores. 

- En caso de que existan hijos menores o incapacitados el Ministerio Fiscal intervendrá en el Procedimiento. 

- Dependiendo del Juzgado y si hay o no hijos menores o incapacitados, el tiempo de tramitación oscilará entre 6 y 8 meses aproximadamente. 

- También podrán interponerse, junto con la demanda principal de divorcio, unas medidas previas o coetáneas a la interposición de la demanda, para que se diluciden unos aspectos básicos lo antes posible. Es decir, a quién corresponde el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, si es exclusiva de uno de los progenitores o compartida y las pensiones de alimentos para los menores, y el régimen de visitas para el progenitor no custodio.

¿Qué pasa si no estoy casado y tengo hijos en común con mi pareja? 

El procedimiento adecuado es el DE GUARDA Y CUSTODIA que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso, al igual que el divorcio, y serán necesarios los mismos requisitos, excepto, obviamente, el certificado de matrimonio.   

¿Si inicialmente no estamos de acuerdo en el divorcio o en el procedimiento de guarda y custodia y más tarde sí, podemos modificar el procedimiento? 

El procedimiento iniciado como contencioso puede tornarse en mutuo acuerdo en cualquier momento y llevarse a cabo por el procedimiento previsto en esta clase de procesos (artículos 777 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil).   

Como novedad, le informamos que a partir del 15 de abril de 2020 ya podremos presentar demandas de divorcio, de separación, de modificación de medidas definitivas de divorcio o separación, así como todo tipo de escritos. 

Si quiere afrontar esta situación con las máximas garantías legales y el asesoramiento de abogados matrimonialistas expertos en divorcio, póngase en contacto con Antolino Advocats y solicite información. 

¡Llámenos cuanto antes! +34 630 70 62 27 / 93 518 21 21   

Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, queremos seguir dando servicio a nuestros clientes, por lo que les proponemos realizar visitas a través de SKYPE o de cualquier otra plataforma que nos permita una videollamada. El resultado va a ser el mismo que una visita presencial y será mucho más seguro. Todos debemos concienciarnos #quedémonosencasa.

Como nota adicional, le indicamos algunos enlaces de interés donde puede consultar la medida del alzamiento de la suspensión de la presentación judicial de escritos y demandas, así como también las últimas medidas del Ministerio de Justicia en esta fase II del Coronavirus disponibles en formato PDF.
Llamar 630 70 62 27