CONSECHAMOS UN NUEVO ÉXITO EN DERECHO PENAL

Queremos compartir con todos Ustedes un nuevo éxito de nuestro despacho de abogados penalistas de Barcelona, Antolino Advocats, por haber conseguido una SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA NUESTRA CLIENTA POR UN PRESUNTO DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.

Nuestra defendida venía siendo acusada de un delito de quebrantamiento de condena, tipificado por el apartado 1º del artículo 468 del Código Penal, por no haber realizado los trabajos en beneficio de la comunidad a que venía obligada.


La no realización de los trabajos en beneficio de la comunidad puede dar lugar a que se impongo un delito de quebrantamiento de condena


Sin embargo, y tras ejercer su defensa en juicio, conseguimos que el Juzgador tuviese dudas de derecho sobre el elemento subjetivo del tipo, es decir, sobre si el incumplimiento de la pena obedecía a una acreditado ánimo de incumplimiento, algo que sería absolutamente imprescindible para considerar la comisión del tipo penal del que le acusaba el Ministerio Público.


EL DERECHO PENAL PUEDE CASTIGAR CON PENAS DE PRISIÓN, DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, DE MULTA O DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
 

Nuestro derecho penal contempla cuatro modos de condenar al culpable de un delito:  
1.- LAS PENAS DE PRISIÓN 2.- LAS PENAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE 3.- LAS PENAS DE MULTA (ECONÓMICAS) 4.- LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD     En el presente caso, el Juez consideró que nuestra defendida había cumplido con más de la mitad de su pena, es decir, con más de la mitad de los días acordados por Sentencia para realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
También acreditamos que tenía problemas de conflicto emocional con sus progenitores. Por lo que finalmente,
El Juez consideró que existían dudas más que razonables al respecto de la indudable voluntad de quebrantamiento y/o del elemento subjetivo del injusto penal, motivo por el cuál la absolvió del delito de quebrantamiento de condena por la que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, quien solicitaba le fuera impuesta una pena de 24 meses de multa a una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a las costas judiciales.


En el siguiente post hablaremos de que implica la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
FALLO DE LA SENTENCIA   



  A continuación, les pasamos en PDF el fallo de la Sentencia nº 184/2020, de fecha 05/10/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar.


Si tiene algún problema en DERECHO PENAL, no dude en llamarnos y desde Antolino Advocats le brindaremos la DEFENSA JURÍDICA que Usted necesita. 



Nos encontrará en los números de teléfono +34 93 518 21 21 / 630 70 62 27.


Llamar 630 70 62 27