Le presentamos el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Quien descubra los secretos de una persona sin su consentimiento o vulnere su intimidad, así como quien se apodere de documentación, cartas o mensajes de correos electrónicos, está incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el Capítulo I del Título X del Código Penal, “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, más concretamente en los artículos 197 a 201 del CP.


¿Qué entiende el Código Penal por “secreto” e “intimidad”?

Un secreto es un hecho que es conocido por una única persona o por un número limitado de personas de su confianza. En cuanto al derecho a la intimidad personal y familiar, este hace posible que una persona pueda proteger la información y los hechos que desee de su vida privada. La intimidad está concebida como un bien jurídico relacionado con la libertad de acción del sujeto.

¿En qué casos se está cometiendo un delito de revelación de secretos?

Documentación. Es delito apoderarse de todo tipo de documentos y efectos personales como papeles, cartas y mensajes de correo electrónico de otra persona sin su consentimiento.

Imágenes o vídeos. No es legal divulgar imágenes o grabaciones audiovisuales que se hayan obtenido sin el consentimiento de alguien que aparezca en ellas, cuando estas hayan sido tomadas en un domicilio particular o en un lugar ajeno a la mirada de terceros. 

Comunicaciones. También se considera un delito contra el descubrimiento y la revelación de secretos interceptar telecomunicaciones o utilizar dispositivos de grabación, escucha o transmisión. 

Sistemas de información. No tener autorización para acceder o facilitar el acceso a alguien a un sistema de información, vulnerando para ello las medidas de seguridad, está considerado delito. 

Archivos. Utilizar o modificar en perjuicio de tercero datos considerados personales o de ámbito familiar que se encuentren en archivos o ficheros está dentro del CP como una infracción grave. 

Contraseñas. No se pueden adquirir, producir o facilitar a terceros contraseñas o códigos de acceso de una persona con el propósito de cometer algún delito con la información obtenida. 

Secreto profesional. Está considerado delito revelar secretos ajenos relacionados con una relación laboral y profesional.


Penas por delito de descubrimiento y revelación de delitos


Las penas por cometer un delito de revelación de secretos o descubrimiento dependen del grado de infracción y de las consecuencias del mismo. Estas pueden ser: 

• Prisión de 1 a 4 años 

• Multas de 12 a 24 meses


Le presentamos un caso actual que gestionamos desde Antolino Advocats en
relación a un delito de revelación de secretos

La Sra. R……………….., clienta del despacho de abogados Antolino Advocats, llevaba una cartera de seguros de 33.000 euros con una conocida empresa de seguros española, y gestionaba esa cartera a través de una empresa,…………., Y, S.L., de la que era socio su expareja, Juan……... 

Ante los conflictos personales de la pareja, la hijastra de la Sra. R ……. le propuso que operara a través de una empresa F…………., S.L, de la que era socia, y cuyo administrador y socio era su esposo, el Sr. H. Por tanto, la empresa F………… se ofrece para ayudar a la Sra. R ………… para que desarrolle su actividad profesional y ellos obtener un beneficio de esa actividad. De hecho, su salario se fija en función no solo de sus necesidades personales, sino también de los rendimientos de la propia cartera de seguros. Por lo que la Sra. R.………… pasa a ser una asalariada de la empresa F. 

En ningún caso la empresa F. compró la cartera de la Sra. R. Únicamente F. pagó 16.000 euros a Y, S.L. en concepto de liquidación de la Sociedad (liquidación de las dos pólizas de crédito y leasing). De hecho, la Sra. R. hizo el examen de agente de seguros en nombre de H. para que el administrador tuviese la licencia de vender seguros. En ningún momento, esos 16.000 euros eran para la compra de la cartera de seguros con la compañía de seguros que tenía R. 

Sabedora perfectamente que la Sra. R necesitaba operar a través de una empresa porque está condenada por cuatro delitos fiscales, sin ningún tipo de explicación aparente, más que la que puede impulsar el dolo, en fecha 19 de febrero de 2019 envió vía e-mail a unos clientes de la Sra. R, que pasaron a ser de F., entre otros, la Sra. P., apoderada de la empresa de recursos humanos para la que trabajaba la Sra. R.…………., y el Sr. José Luis …………, Director Territorial de Barcelona de la empresa de SEGUROS, un escrito que indicaba que existía una Sentencia firme por la que la Sra. R. era condenada a cuatro años de prisión y que debía ingresar en un centro penitenciario en los próximos meses, concretamente entre marzo y abril de 2019, circunstancias desconocidas para los clientes a los que les fue enviado el correo electrónico reseñado. Además de este dato, manifestó también que los ingresos y gastos reales de la compañía no eran los informados por la Sra. R y que ésta les estaba estafando, así como también estaba engañando, tanto a A. como a F. 

Hemos de recordar que la Sra. S, acusada de un delito de revelación de secretos, manifestó en su declaración ante el Juzgado que conoció de primera mano toda la información relativa a los delitos que se le imputaban a la Sra. R. porque fue con ella a hablar con el Abogado de la Sra. R porque querían ayudarla y para ello le prestaron el dinero que el Letrado les solicitó para presentar un recurso. 

Cuestión que fue del todo desmentida por la Sra. P. en la declaración por videoconferencia que realizó el pagado 25/11/2019. Quien manifestó que el rendimiento de la Sra. R. era más que satisfactorio y que conocía que también trabajaba para la compañía de seguros, puesto que en la oficina se encontraban los carteles de las dos empresas. Es decir, la oficina se encontraba rotulada con ambos distintivos. También manifestó que la relación con la Sra. R era mercantil y que no era de exclusividad. 

Esta situación hizo que mi defendida perdiera la confianza de uno de esos clientes de la empresa de seguros, quien le retiró la cartera de seguros por completo y de inmediato, tras recibir el correo electrónico. Lo que ha supuesto una serie de daños y perjuicios reales, causales, y cuantificables para la Sra. R, a causa de la comisión de un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS.

Consulte su caso en Antolino Advocats, abogados especialistas en derecho penal

Tanto si ha sido víctima como causante de un delito de descubrimiento o revelación de secretos, desde nuestro despacho de abogados de Barcelona nos comprometemos a ayudarle con su caso y a velar por sus intereses. Llámenos cuanto antes y comenzaremos con todo el proceso: +34 630 70 62 27.


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