Los delitos de odio contra la LGTBi

De hecho, este fin de semana se organizó una manifestación neonazi, recorriendo Chueca entre gritos homófobos, odas a Hitler y cánticos como cara al sol. En el 2020 se llegaron a realizar 1 401 denuncias de delitos de odio. Por ello, hoy en Antolino Advocats queremos tratar el tema del delito de odio y de la evolución del tratamiento jurídico de la homofobia. 

Lamentablemente, hace ya unos meses que los periódicos hablan sobre las reiteradas agresiones e, incluso, los asesinatos que se están cometiendo por grupos homófobos.

Las últimas agresiones y crímenes homófobos cometidos en ciudades como Madrid, Barcelona o A Coruña han puesto el foco en los delitos de odio contra la comunidad LGTBI. Hace ya una década que nuestro país lucha, de manera jurídica, por aprobar normas penales contra este colectivo. Por lo que el actual Código Penal cuenta, en su artículo 510, con el delito de odio. Un delito que se produce cuando una o varias personas discriminan a otra, motivados por la raza, el género, la orientación sexual, la religión, el lenguaje o la edad, entre otras razones. En el artículo 22.4 del CP también se tipifica este delito como agravante si, por un lado, se ejecuta el hecho con alevosía; mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar; mediante precio, recompensa o promesa; aumentar el sufrimiento de la víctima de manera deliberada, entre otros.

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. Artículo 22 del Código Penal

Actualmente, son doce los Estados de la Unión Europea, como España, Francia, Bélgica, Dinamarca o Alemania, que condenan como delito penal la incitación al odio, la violencia o la discriminación por razones de orientación sexual.

Castigos en España sobre el delito de odio

Delitos graves: penas de prisión de más de cuatro años, para los casos en que la víctima requiere un tratamiento médico o quirúrgico. 
Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses aquellos que: 

  • Quienes públicamente fomenten, promueven o inciten de manera directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia con un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada.

  • Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona.

  • Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia.

Serán castigados con una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de seis a doce meses aquellos que: 

  • Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada.

  • Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada. 

  • Delitos menos graves: penas de cárcel de entre 3 meses y 4 años de prisión. Como por ejemplo, delito de amenazas, acoso o de coacciones. 
  • Delitos leves: una multa de hasta 3 meses, para aquellos delitos que han causado lesiones, pero no requieren tratamiento médico o quirúrgico, solo primera asistencia facultativa.  
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En todos los casos se impondrá la inhabilitación para los profesionales u oficios educativos, entre tres y diez años de duración. Una de las novedades en la justicia española y en el Código Penal ha sido la creación en la Fiscalía de un servicio especializado de delitos de odio y discriminación. De hecho, el primero de ellos se creó en Cataluña, en el 2009, gracias al movimiento de colectivos LGTBI.

Asesinato por odio

El homicidio y el asesinato son dos delitos contra la vida humana a través de causar la muerte de una persona. No obstante, ambas se tratan de unas figuras jurídicas distintas y, por ello, se imponen penas diferentes. 

En el caso de que una persona o un grupo de personas maten a alguien en circunstancias específicas, como la alevosía, enseñamiento o por precio, promesa o recompensa se tratará de asesinato. Y este es el caso, por ejemplo, de lo que le pasó al joven Samuel, que murió en manos de un grupo que, de manera liberada e intencionada, le propiciaron una paliza que acabó con su vida, bajo los gritos de maricón. 

España en los últimos años ha registrado ya más de un centenar de asesinatos por motivos de odio, algunas de las cuales fueron por la orientación sexual, aunque no todas fueron condenadas como delito grave, desgraciadamente. 

En Antolino Advocats condenamos los delitos de odio, sea por razones de orientación sexual, o bien, por raza, edad o lenguaje, entre otros motivos. Por lo que si usted ha sufrido una agresión o maltrato y quiere llevar a juicio estas acciones, no dude en contactar con nosotros. Llámenos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a Montserrat.antolino@icab.cat. 



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