¿CUÁNDO PUEDE DECRETARSE LA PRISIÓN PROVISIONAL?
¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA PRISIÓN PROVISIONAL?

Muchos clientes nos lo preguntan, sobre todo tras los últimos acontecimientos político-penales que se han dado en la Sociedad catalana. También cuál es el tiempo máximo que se puede estar en prisión provisional.

Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos dar respuesta a nuestros clientes.

  • I.- DURACIÓN MÁXIMA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL   
Pues bien, la previsión legal contemplada en el número 2 del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: “Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en las letras a) o c) del ordinal 3º del apartado 1 o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. 
No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada la pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años”.    

En lo que afecta a este caso, el análisis legal se centraría en la letra a) del ordinal 3º del apartado 1 (asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga) o en el apartado 2 (para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 


    II.- REQUISITOS PARA DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL   
El artículo 504.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: “La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción”. Y dichos fines se precisan en el apartado 3 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “3º. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:   


 a)      Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado,  a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título II del Libro IV de esta Ley (…).     


 b)      También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso

No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.”  


  III.- ES RECURRIBLE EL AUTO POR EL QUE SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL. RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE.   
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El Auto que acuerde la medida de prisión provisional o disponga su prolongación, expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción. Este Auto podrá ser recurrido mediante RECURSO DE REFORMA ante el órgano que lo dictó, o mediante RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que gozará de tramitación preferente, sin que en ningún caso ello produzca la suspensión del proceso.
En nuestro despacho de abogados de Barcelona y Arenys de Mar contamos con una Letrada especializada en derecho penal que les asesorará en todo lo que precisen.

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