¿En qué consiste el delito de abandono de familia?

Familia con niños

El delito de abandono de familia está recogido en el Artículo 227 del Código Penal, y se define como una situación en la que, tras una ruptura o divorcio, una de las partes implicadas abandona el domicilio, incumpliendo con sus deberes de asistencia y mantenimiento del seno familiar. Esto se refiere sobre todo a aquellos casos en los que existen hijos menores en común o personas con discapacidad a su cargo, tal y como recoge el Artículo 154 del Código Civil. No debe confundirse abandono familiar con abandono del hogar, pues este último, no está tipificado como delito ante la ley. Es por ello que hoy en Antolino Advocats hemos venido a aclarar ambos términos, y a informarle de los trámites necesarios que debe llevar a cabo en caso de estar pasando por alguna de estas situaciones.

¿Qué diferencia hay entre abandono familiar y abandono del hogar?


  • Cuando hablamos de abandono del hogar, únicamente nos referimos a aquellos casos en los que uno de los conyugues marcha del domicilio familiar, pero no por ello deja de hacerse cargo de sus responsabilidades.

  • Aun así, y pese a no ser un delito, es preciso informar a las autoridades de ello, de modo que, si en algún momento dejara de atender sus obligaciones, ya existiría constancia del abandono previo.

Requisitos de sentencia de abandono familiar

Cuando la situación de desamparo se produce, podemos hablar de delito de abandono de familia. Para poder presentar una denuncia, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 - Que la persona autora del abandono no esté cumpliendo con sus deberes inherentes a la patria protestad, que implican la manutención de hijos menores o personas con discapacidad bajo su tutela.

 - Que la persona en cuestión incumpla con el pago de la pensión alimentaria y/o compensatoria durante 2 meses consecutivos, o un total de 4 meses no consecutivos.

¿Qué debe hacerse en caso de abandono de familia?

En el momento en que su situación cumple con los requisitos anteriores, deberá interponerse una demanda por abandono familiar. Esta puede hacerse en Comisaría, ante la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia. Contar con un buen asesoramiento en estos casos es algo fundamental, y en Antolino Advocats le ofrecemos nuestra asistencia para que pueda solventar la situación de forma ágil y cómoda. Contacte con nosotros llamando al +34 93 518 21 21 / +34 630 70 62 27 o envíenos un correo electrónico a montserrat.antolino@icab.cat.



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