Qué son las capitulaciones matrimoniales, cuándo otorgarlas y tipos

Cada vez es más frecuente que parejas que van a contraer matrimonio o que ya lo han hecho decidan establecer unos acuerdos económicos y/o personales previamente para evitar futuras disputas en caso de divorcio. Estos acuerdos se conocen como capitulaciones matrimoniales. Es importante señalar que, para que estos acuerdos tengan validez legal, deben ser otorgados en escritura pública ante notario y ser inscritos en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. También se debe inscribir la capitulación en el Registro de la Propiedad si esta afecta a derechos hipotecarios.
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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?


El Código Civil Español las define como “una convención o contrato que celebran los esposos antes de contraer matrimonio y, a través de un inventario, establece qué bienes se aportan al matrimonio, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, tanto en el presente como en el futuro”. 

Así pues, son un documento en el que se determinan las normas que regulan la relación económica y personal de un matrimonio. Ambas partes pueden incluir diferentes ítems, como donaciones de familiares, normas de convivencia o, incluso, protocolos a seguir en caso de que la pareja tenga una crisis. Asimismo, es posible modificar las capitulaciones tantas veces como se desee, siempre que se respeten la ley, el orden público y la igualdad de derechos entre los interesados. 

¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?


El artículo 136 del Código Civil Español establece que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”.

• Antes de contraer matrimonio. En este caso, estaremos hablando de capitulaciones prematrimoniales. Para que sean efectivas, la pareja debe casarse en un plazo de un año desde que se otorgan las capitulaciones. Si, a lo largo de un año, no se ha celebrado el matrimonio, pierden su validez. 

• Después de contraer matrimonio. No importa el tiempo que haya pasado desde que una pareja haya celebrado su matrimonio: se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en cualquier momento. 

Tipos de regímenes económicos


En España, el Código Civil contempla 3 tipos diferentes de regímenes económicos: 

1- Régimen de gananciales. Las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de las partes pertenecen a ambos cónyuges, así como las deudas contraídas durante el matrimonio. Este es el más común en España, a excepción de Catalunya y las Islas Baleares, ya que si no se estipula lo contrario, todos los matrimonios del país se casan bajo el régimen de gananciales.

2- Régimen de separación de bienes. Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos previamente al matrimonio como los que han adquirido durante el mismo. En Catalunya y las Islas Baleares, este es el régimen que se aplica por defecto. 

3- Régimen de participación. Mientras el matrimonio sea vigente, este se rige en un régimen de separación de bienes. En caso de que se disuelva, cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio. 
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