Noticias derecho de familia


  • Les presentamos una nueva colaboración de la Letrada Montserrat Antolino, directora del despacho ANTOLINO ADVOCATS, en el programa de Ana Rosa TARDEAR, comentando un caso de desahucio relacionado con una comunidad hereditaria. En esta intervención Monntserrat comenta aspectos legales que aclaran los motivos por los que este mediático desahucio se ha llevado a cabo.

  • Las Redes Sociales forman parte de nuestro día a día, y cada vez con más fuerza. Publicamos fotos cuando estamos de vacaciones, cuando es el cumpleaños de alguien cercano e, incluso, de nuestros hijos. Pero, ¿sabía que los menores de edad tienen derecho a la propia imagen y que, algo a priori tan simple como subir una foto de ellos en nuestras redes, puede tener consecuencias jurídicas? 
  • Una de las cuestiones que más preocupan y que, además, crean controversia en un divorcio o separación cuando hay hijos menores o mayores de edad dependientes de los padres, es la pensión de alimentos. ¿Cuánto debe pagar el progenitor no custodio? ¿Quién lo determina? Desde nuestro despacho de abogados de divorcios de Barcelona, Antolino Advocats, aclaramos algunas dudas.

  • Con todo y con eso, el padre solicitó un régimen amplio de guarda y custodia para con su hijo menor de 5 años de edad. También solicitó pagar una pensión más baja, que la que la Juez finalmente le obliga a pagar por Sentencia, y ello en aras a que en enero del año que viene quedaría en situación de desempleo.

    En primer lugar, hemos de clarificar, respecto del régimen de guarda y custodia, que debe establecerse en favor del mayor interés del menor o de la menor.

    Si bien en la exploración que realizó el EATP (Equipo de Asesoramiento Técnico Penal) al menor, este no refirió ningún tocamiento por parte del padre. Lo cierto es que a su madre y a la actual pareja de aquella, así como también ante la pediatra de Sant Joan de Déu, manifestó tocamientos de su padre hacia él.

    ES NECESARIO SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DEL MENOR, ASÍ COMO GARANTIZAR SU BIENESTAR Y PROTECCIÓN

    La pensión de alimentos del progenitor no custodio se fija en virtud de las necesidades del menor y de los ingresos actuales del progenitor, pero no de lo que, en un futuro, pueda tener.

  • Estamos muy satisfechos en nuestro despacho de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, por haber conseguido el sueño de nuestro cliente, que era ejercer de padre al mismo nivel que la madre de su hija.

    Nuestro cliente vino al despacho con un gran disgusto por el poco tiempo que podía permanecer con su hija pequeña, según el régimen de visitas que se le había asignado. Nos insistió en que quería que le dejaran ejercer de padre. 

    Entendimos el mensaje y conseguimos presentar la argumentación jurídica necesaria para que la Audiencia Provincial de Barcelona haya considerado que debía de establecerse una guardia y custodia compartida de forma equitativa y al 50%. Se ha eliminado la pensión de alimentos que pagaba el padre a su hija y se ha establecido que "ambos progenitores deberán hacerse cargo de los gastos ordinarios diarios de la menor (alimentación, vestido y calzado, alojamiento, suministros, farmacia y otros diarios), sin perjuicio de los escolares, que los asumirá el padre.”

    Se le otorga la patria potestad compartida al padre, de manera que ejercerá una custodia al mismo nivel que el otro progenitor.

  • “I. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

    Hasta la declaración de esta última sentencia, el delito de abandono de familia solo se aplicaba a aquellas personas que no pagaban la pensión alimenticia establecida por cada hijo o la pensión compensatoria al cónyuge. Tan solo se podía acudir a un procedimiento civil para obligar al pago de la cuota hipotecaria. 

    En la actualidad, se puede acudir a un procedimiento penal con el objetivo de que, quien no haya cumplido con sus obligaciones, sea condenado penalmente.

    Podemos concluir, por tanto, que para que se considere que una persona está cometiendo un delito de abandono de familia, debe existir una sentencia que regule judicialmente los efectos del divorcio, separación o nulidad, en la cual quede establecida de forma expresa la obligación de pagar la hipoteca según su cuota de titularidad. 

    En caso de que no se haya establecido previamente en el convenio regulador, según la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo, no se puede declarar dicho delito. Por tanto, es recomendable que los progenitores/cónyuges incluyan de forma expresa en su convenio que existe la obligación de sustentar la vivienda habitual de los hijos menores. 
    El Tribunal Supremo, por tanto, distingue entre 2 tipos de gastos relacionados con la vivienda familiar: 

    • Los relacionados con la conservación y el mantenimiento del inmueble destinado a la vivienda familiar 

    • Los destinados a la adquisición de la propiedad, es decir, el pago de las cuotas del préstamo
  • Las diferentes Audiencias Provinciales del país tienen posturas distintas en el término “persona agraviada”. Algunas, consideran que una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, él es el único que puede poner una denuncia en caso de no recibir la pensión de alimentos y abrir la vía penal por un delito de abandono de familia; otras, en cambio, establecen que también puede hacerlo el progenitor que convive con él, al ser el principal responsable de sus gastos.

  • El pasado 25 de marzo, el Congreso dio luz verde a la proposición de una nueva Ley que mejoraba el permiso de maternidad y paternidad a las familias monoparentales, queriendo ampliar a 26 semanas dichos permisos. Gracias a esta reforma, se conseguiría equiparar el tiempo de permiso al de las familias biparentales. 

    Este ha sido un paso muy importante para poder dejar de lado la clara diferencia entre las familias biparentales a las de un solo miembro. Hasta ahora, a las madres o padres solteros les correspondía tan solo 16 semanas, y a las familias con dos miembros entre unas 26 y 32 semanas. Sin duda, esta diferencia comporta una discriminación por indiferenciación que sufren, desde hace tiempo, las familias monoparentales. 

    Hasta ahora, sin una Ley de su lado, algunas familias o asociaciones de familias monoparentales han ido llevando a los tribunales esta injusticia, convirtiendo estas reclamaciones, en decenas de sentencias favorables en España. Algunos Tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de lo Social del País Vasco, consideran que los permisos de maternidad y paternidad que había en el momento vulneran los derechos de la infancia. 
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