“I. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Hasta la declaración de esta última sentencia, el delito de abandono de familia solo se aplicaba a aquellas personas que no pagaban la pensión alimenticia establecida por cada hijo o la pensión compensatoria al cónyuge. Tan solo se podía acudir a un procedimiento civil para obligar al pago de la cuota hipotecaria.
En la actualidad, se puede acudir a un procedimiento penal con el objetivo de que, quien no haya cumplido con sus obligaciones, sea condenado penalmente.
Podemos concluir, por tanto, que para que se considere que una persona está cometiendo un delito de abandono de familia, debe existir una sentencia que regule judicialmente los efectos del divorcio, separación o nulidad, en la cual quede establecida de forma expresa la obligación de pagar la hipoteca según su cuota de titularidad.
En caso de que no se haya establecido previamente en el convenio regulador, según la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo, no se puede declarar dicho delito. Por tanto, es recomendable que los progenitores/cónyuges incluyan de forma expresa en su convenio que existe la obligación de sustentar la vivienda habitual de los hijos menores.
El Tribunal Supremo, por tanto, distingue entre 2 tipos de gastos relacionados con la vivienda familiar:
- Los relacionados con la conservación y el mantenimiento del inmueble destinado a la vivienda familiar
- Los destinados a la adquisición de la propiedad, es decir, el pago de las cuotas del préstamo