Noticias derecho laboral

  • En un acontecimiento judicial sin precedentes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una mujer a ser indemnizada por su exmarido. Esta decisión histórica implica que él deberá responder con una suma considerable de dinero por las tareas del hogar y el cuidado de los hijos durante los 25 años de su matrimonio, fijando la cantidad en 204.624,86 euros. Esta cifra se calcula aplicando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente cada año desde su unión en 1995 hasta su separación en 2020.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó el carácter voluntario del trabajo a distancia en todos los casos, incluyendo el de los trabajadores que posean una incapacidad. Los empleados de empresas privadas o de la Administración Pública, tienen derecho a pensión de incapacidad aunque puedan teletrabajar.

  • Entre las medidas y obligaciones que deben contemplar las empresas, encontramos el protocolo contra el acoso laboral, que es esencial para garantizar que se actúa correctamente en situaciones de acoso, sea este sexual o moral. Su misión principal es prevenir y erradicar los comportamientos nocivos que son perjudiciales para los trabajadores y para la propia empresa, la cual es responsable del bienestar psicológico y físico de cada uno de sus empleados.

    Desde Antolino Advocats ofrecemos asistencia jurídica especializada en derecho laboral, para mediar en los conflictos entre trabajadores y empresarios. Por ello, vamos a destacar los puntos clave del protocolo contra el acoso laboral que es obligatorio en todas ellas, independientemente del tamaño de la plantilla
  • La sociedad va avanzando, ¡en todos los ámbitos de la vida! Y ahora ha sido el turno laboral. El Ministerio de Industria ha puesto en marcha un nuevo proyecto para poder fomentar la jornada laboral de cuatro días semanales, sin perder el importe salarial. Este nuevo proyecto está dotado de 10 millones de euros para poder ayudar a las empresas que quieran adherirse a este programa. De hecho, ¡son ya más de 150 negocios que quieren beneficiarse de esta reducción de jornada!

    Este plan empezó cuando el Ejecutivo, en febrero, decidió dar luz verde a un fondo de 50 millones de euros para crear un proyecto en el que se reducía la jornada a 32 horas, una prueba piloto de tres años. No obstante, en la negociación de los presupuestos del Estado descartó la proposición. 


  • El 2 de noviembre se aprobó, en España, un Real Decreto, por el Consejo de Ministros, sobre los derechos de autoría y los derechos ante el mercado digital. El Real Decreto-ley 24/2021 ha nacido ante el vencimiento del plazo que tuvo lugar el pasado junio, para la transposición de las Directivas 2019/789 y 2019/790. Por lo que, gracias a esta nueva Ley, se busca adaptarse a un mundo donde las tecnologías e internet están en constante desarrollo.

  • Gracias a la lucha de los trabajadores durante años y años, se han conseguido muchos derechos. Y un ejemplo claro es la última modificación del Estatuto de los Trabajadores, en el que se pretende dar al trabajador la flexibilidad laboral para que su empleo sea compatible con su vida personal. Un derecho que, aunque ya estaba reconocido en el Real Decreto, se ha querido reforzar aún más. Por ello, en este artículo queremos hablarte un poco más sobre esta reforma. 
  • En España no está prohibida la prostitución, solo la trata de personas o la explotación sexual. Por lo que los tribunales han vuelto a poner sobre la mesa la opción de regular dicho trabajo y, por ello, dar de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras sexuales; así como sindicalizar esta actividad para que un sindicato las represente y defienda. Así pues, el pasado junio el Tribunal Supremo consideró legal un sindicato en el ramo del trabajo sexual.
  • El consejo de Ministros ha dado luz verde para poder prorrogar los ERTE hasta principios del año que viene. Gracias a esta extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, se consigue seguir con esta medida de protección social y del empleo que ha sido la clave para salvar a muchas empresas desde que empezó la pandemia.
  • Hablamos de despido improcedente cuando el empresario no ha dado un motivo de peso o real que justifique el despido del trabajador y, por lo tanto, es un despido que se llevará en los tribunales, será declarado ante el juez y este valorará los hechos y las causas del cese del contrato.

  • Despedir a un trabajador alegando causas económicas cuando la empresa realiza nuevas contrataciones y/o se hacen horas extras frecuentemente no es admisible ni procedente. Así lo dictaminó el Juzgado nº 1 de lo Social de Cartagena el pasado mes de julio de 2020.
  •  Se trata de un caso en el que conseguimos la declaración por parte del Juez de la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO.

    El juez considera que la carta de despido es demasiado parca y genérica para admitir la validez del despido producido. No ofrece datos concretos en los que se basa la decisión extintiva
  • Muchas empresas se han visto en la necesidad de cambiar algunos aspectos de su actividad tras la COVID-19, como horarios, traslados o distribución del trabajo. En muchas ocasiones, estos aspectos son distintos a los que se ha pactado con los trabajadores al inicio de la relación laboral, lo que les crea desconcierto y dudas acerca de si es legal o no por parte de la empresa y cómo actuar.
  • La crisis económica, sanitaria y social que estamos viviendo a raíz del Coronavirus está trayendo consigo muchas consecuencias, entre ellas que empresas de todo tipo de sectores y tamaños se vean obligadas a recurrir a un ERE, Expediente de Regulación de Empleo o un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo
  • Los contratos blindados están muy presentes en nuestro día a día, especialmente los laborales en altos directivos de compañías que desean aumentar su protección ya sea de cara a trabajadores o a la empresa. No obstante, ¿sabemos qué son estos contratos y cuáles son sus cláusulas principales?
  • En el despacho de abogados de Barcelona Antolino Advocats estamos muy satisfechos por haber conseguido que el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona nos estime un RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual implica que es el mismo Juzgado quien resuelve el recurso que se le impone, lo que a su vez supone que se lo piensa mejor y cambia su criterio. 
  • El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de la Sala Cuarta de lo Social de fecha 3 de Diciembre de 2012 ha analizado el retraso continuado en el abono de salarios como causa justa que avala la terminación indemnizada del contrato de trabajo a instancia del empleado, con el consiguiente derecho a desempleo. Con el adecuado servicio de un buen abogado laboralista podrá conseguir la prestación que merece.

  • Derecho laboral: sentencia ganada por considerar improcedente el despido de una trabajadora en periodo de prueba al amparo de la ley de apoyo a los emprendedores 3/2012
  • Resolución indemnizada del contrato de trabajo. Retraso en el pago de salarios. El retraso ha de ser grave. Se considera grave un promedio de 22,5 días/mes de retraso en promedio anual. Contando con los servicios de un abogado laboralista en Barcelona le será mucho más fácil ganar una demanda para reclamar un trato justo en el retraso en el pago de salarios.
  •  EL PLAZO DE CUATRO AÑOS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD. LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª DE 12 DE ENERO DE 2015   LA IMPORTANCIA DE SABER CUÁL ES EL CÓMPUTO INICIAL DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR ERROR VICIO DEL CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO. 
  • Al dar inicio a la época de verano, los despidos en algunos sectores aumentan considerablemente por diversos motivos, siendo el más habitual la falta de productividad en las empresas. A esta cifra le sumamos los despidos a causa del fin del verano, ya que muchos empleos están vinculados a la época estival. Sólo el 31 de agosto del 2016 fueron despedidas 282.298 personas, cifra alarmante pero menor que la del año 2015 en el que el último día de agosto se despidieron a 333.107 empleados.
  • De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 30 de abril de 2009 del Consejo General del Poder Judicial y en los términos autorizados por  acuerdo de 29 de octubre de 2013 de la SALA de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña autorizando la implantacion de plan piloto de mediación entrajudicial en los Juzgados de lo Social de Barcelona.

    El INICIO del proceso de mediación intrajudicial requiera la aprobación voluntaria de las partes litigantes.

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