Noticias cláusulas suelo | Antolino advocats


  • La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal, y vigente desde el 24 de mayo de 1996 se modificará este año gracias a la aprobación de una nueva reforma en el Código Penal. Una modificación basada en la imposición de un castigo hacia aquellas personas que acosan a las mujeres que no quieren seguir, voluntariamente, con su embarazo.

  • El impuesto de plusvalía es aquel tributo sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que recaudaba los ayuntamientos cuando se vendía o se donaba un inmueble. Esta pasada semana, el 26 de octubre, el Tribunal Constitucional tumbó este impuesto con una nueva sentencia que obligará a Hacienda a tener que reformular la norma para que, de esta manera, los ayuntamientos puedan mantener uno de sus ingresos más importantes. 

  • Son reiteradas las Sentencias de los Juzgados que ven como en casos de ejecución hipotecaria las Entidades financieras, en el momento de liquidación detraen automáticamente las cantidades que se pagaron de más por el cliente en aplicación de la cláusula suelo, desde el 09 de mayo de 2013. Es decir, reconocen la nulidad de la cláusula e implícitamente el carácter retroactivo de la nulidad desde la fecha en que el Tribunal Supremo dictó Sentencia.
  • El despacho interviene en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Vilanova i la Geltrú (juicio ordinario 419/13L), donde se dicta Sentencia número 68/2015 de fecha 4 de mayo de 2015, en virtud de la cual se dispone: ” En el presente caso, la póliza de préstamo se contrató el día 5 de octubr de 2007 y si se tiene en cuenta que en ese año el interés legal del dinero se situaba en el 5%, esta Juzgadora estima que un interé de diemora al 29% es una indemnización  “desproporcionadamente alta”, que desborda la función resarcitoria que deben cumplir esta clase de intereses.

  • Sentencia número 279/14, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2014, donde se “declara la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho primero de esta resolución y CONDENO al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , a que abone a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde el mes siguiente a mayo de 2013″. Es decir, desde junio de 2013. 
  • Benvolguts senyors,

    Com ja saben, des de fa uns mesos CatalunyaCaixa ha iniciat una nova etapa ¡ forma part del Grup BBVA. Ara, a més dels valors de proximitat i compromís amb el territori, hem guanyat la solidesa ¡ la fortatesa de pertànyer a un gran grup financer d’abast mundial.
  • En el despacho hemos vuelto a cerrar otro asunto de cláusula suelo con éxito: Se elimina la cláusula suelo del préstamo hipotecario hasta el vencimiento del mismo y se restituye a los clientes el 25% de lo pagado de más en aplicación de la misma. Esa rebaja del 100 al 75 y al 25% se produce por la aclaratoria del Tribunal Supremo que sólo se concederá retroactividad desde mayo de 2013.
  • Estamos muy contentos en el despacho por haber ganado otro caso de cláusulas suelo. La Sentencia número 196/2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, en fecha 5 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se declara la nulidad de la demandada “cláusula suelo” o cláusula de tipo mínimo de referencia, condenando a la demandada “TARGOBANK-BANCO POPULAR” a eliminar la cláusula suelo y se le condena al pago de las costas derivadas de la acción.
  • El último pronunciamiento a favor del consumidor se encuentra en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, con fecha de 19 de junio de la que es ponente el magistrado Bermúdez Avila, que se basa en el artículo 1.303 del Código Civil para devolver el dinero al cliente. Dicho precepto obliga a restituir las cantidades en caso de nulidad.
  • CLAÚSULAS SUELO- PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD- PRINCIPIO DE COSA JUZGADA¿PODEMOS RECLAMAR LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO CUANDO YA SE HA DICTADO SENTENCIA SOBRE EL ASUNTO Y NOS HAN LIMITADO LA RETROACTIVIDAD A MAYO DE 2013?   
  • La Comisión Europea en relación con la CUESTIÓN planteada por el  Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, ASUNTO PREJUDICIAL C-154/15 GUTIÉRREZ NARANJO,  sobre la limitación de efectos en nulidad de cláusula suelo RESUELVE QUE si la cláusula es nula procede efecto RETROACTIVO completo, o sea, devolución de TODO lo pagado de más, que por cierto es lo que ha dicho siempre el Código Civil. 
  • Estamos contentos en el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, puesto que dos de nuestros clientes nos han informado que, tras la interposición de demanda, les han devuelto la integridad de las cantidades pagadas de más en aplicación de la cláusula suelo y también los intereses legales y han eliminado la cláusula de sus correspondientes escrituras de constitución de hipoteca. Sumamos así dos éxitos más de los consumidores frente a la Banco, en este caso, BBVA.
  • El Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona (procedimiento medidas cautealares previas 983/14-F) ha acordado la celebración de VISTA para tratar unas medidas cautelares dentro del proceso principal de eliminación de las cláusulas suelo por nulidad de la misma.

  • Nos encontramos una vez más ante el supuesto sobre si el Juzgado Mercantil decide sobre el archivo de las actuaciones (en las que se ejercita por parte del consumidor la acción individual de nulidad dos cláusulas incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario por abusivas) a la espera que se dicte sentencia firme por el juzgado mercantil nº 11 de Madrid, autos JV 471/2010, respecto de la acción colectiva interpuesta por ADICAE contra más de 100 entidades bancarias, entre las que se encuentra CATALUNYA BANC y BANESTO, solicitando la nulidad de la cláusulas suela más devolución de cantidades, por entender que existe identidad objetiva, subjetiva y misma causa petendi.
  • Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos informar a nuestros clientes que seguimos trabajando contra pleitos en reclamación de la nulidad de cláusulas suelo y los seguimos ganando, ahora ya en sede de acuerdo con el Banco, en el que no sólo nos conceden el 100% de las cantidades reclamadas más lo intereses generados, sino también se abona una cantidad a tanto alzado en concepto de costas judiciales.

    A continuación les pasamos el acuerdo tipo que firmamos con una entidad financiera en concreto.
  • Estamos satisfechos en nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, porque hemos conseguido un pronunciamiento favorable por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona en materia de cláusulas suelo.   
  •   Desde el despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, nos hemos hecho eco de una nueva variante en los contratos de arras.
    Ante todo debemos, en primer lugar, definir qué se entiende por un CONTRATO DE ARRAS. Para ello debemos acudir a lo que dispone el artículo 1.454 del Código Civil: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”. 
  • CLÁUSULAS SUELO: Ahí van las últimas sentencias de nuestro partido judicial, que no sólo anulan las cláusulas suelo de las hipotecas sino que retornan el dinero que se ha pagado por aplicación de las mismas, y de conformidad con los efectos propios de la nulidad del 1303 del Código Civil:
  • Estamos muy satisfechos en el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, por haber conseguido otro éxito en un proceso de CLÁUSULA SUELO, donde conseguimos no sólo que se declare la nulidad de la cláusula sino también los efectos retroactivos de las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato de préstamo. El cliente acabará cobrando la cantidad de aproximadamente 20.000 euros más intereses.
  • Estamos contentos en el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, por haber conseguido un acuerdo más que favorable para el cliente, puesto que le anulan la cláusula suelo y le devuelven todas las cantidades pagadas de más y le reconocen e indemnizan con 2.000 euros de costas.
  • Immensament contents estem al despatx per aconseguir un altre acord extrajudicial amb una coneguda entitat financera, en virtut del qual hem aconseguir el.liminar la clàusula sòl de la seva hipoteca i que li restitueixin més de 15000 EUR un cop feta la rediquilació.
  • –Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao de 21 de octubre de 2013. Anula la cláusula suelo de Ipar Kutxa Rural y concede retroactividad. 

    –Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gijón de 30 de septiembre de 2013 donde se acuerda la nulidad de la cláusula suelo del BBVA y la retroactividad. Ofrece argumentos exhaustivos para la inaplicación del criterio de no retroactividad de la STS de 9 de mayo de 2013, en términos muy críticos.
  • Desde el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos hacer saber a todos nuestros clientes que la Sentencia tan esperada del Tribunal de Justicia de la UE sobre retroactividad de cláusulas suelo ya ha sido dictada y a favor de los consumidores, en el sentido que no habrá limitación a los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula, como acordó el Tribunal Supremo, sino que la retroactividad debe alcanzar al momento mismo de la firma del contrato de préstamo de hipoteca, por lo tanto, una vez declarada la nulidad los consumidores- clientes tendrán derecho a que se les devuelva lo que pagaron de más durante toda la vida del contrato, sin que exista limitación alguna. Por lo tanto, se les habrá de devolver por la entidad financiera mayor cantidad de dinero.
  • Desde el despacho de Abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos hacer extensiva a nuestros clientes la satisfacción al haber ganado una sentencia sobre cláusulas suelo en la que se nos discutía la condición de consumidor de nuestro cliente.
  • En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es NULA por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores. 
  • Ayer, 26 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa celebró la vista para dirimir sobre la decisión de nuestro Tribunal Supremo sobre la limitación de la retroactividad en los casos de declaración de nulidad de las cláusulas suelo. La Sentencia se conocerá dentro de 6 meses aproximadamente, si bien este despacho considera que LO NULO ES NULO Y NO PRODUCE EFECTO ALGUNO. Es decir, los consumidores a quienes se declare la nulidad de la cláusula suelo deben de recuperar todo el dinero que pagaron de más en aplicación de la cláusula si está es declarada nula por abusividad o falta de transparencia, es decir, si no pasa este doble control. Recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 disponía que estas cláusulas son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.
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