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  • En nuestras últimas publicaciones estamos haciendo relación a la RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS (que incluye los gastos de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación), así como también la posibilidad de reclamar la comisión de apertura por abusiva y el seguro de prima única por falta de transparencia, y de reclamarlo lo antes posible por un posible peligro de prescripción de la acción restitutoria. Es decir, la nulidad de la cláusula no prescribe, pero si prescribe la consecuencia de la declaración de nulidad, que es la restitución de las cantidades pagadas por los consumidores más los intereses legales.
  • En un entorno financiero en constante cambio, donde cada decisión cuenta, es fundamental que los consumidores estén informados sobre sus derechos y opciones. En esta exploración nos centramos en dos aspectos críticos que merecen tu atención: la recuperación del seguro de prima única y la comisión de apertura.
  • El comodato, una figura jurídica que a menudo pasa desapercibida, es un tipo de préstamo peculiar que se caracteriza por no devengar intereses. En este acuerdo, una persona, el comodante, cede temporalmente la posesión de un bien a otra, el comodatario, sin recibir a cambio ninguna compensación monetaria.

    Esta cesión temporal, aparentemente sencilla, encuentra sus raíces legales en el Código Civil español. Los artículos 1740 al 1762 establecen las bases para esta práctica, definiendo las obligaciones y derechos de ambas partes. Aunque aparentemente simple, el comodato tiene matices importantes que vale la pena explorar, especialmente cuando se trata de bienes inmuebles.
  • En Antolino Advocats, hemos notado un aumento significativo en las solicitudes de nuestros clientes respecto a la reclamación de gastos hipotecarios en los últimos meses. Este aumento refleja la creciente conciencia de los consumidores sobre sus derechos en este ámbito tan importante.

  • Cuando hablamos de subarriendo o subalquiler de una vivienda, nos estamos refiriendo a aquellos casos en los que el inquilino alquila a su vez parte del inmueble a otra persona. Esto no tiene por qué tratarse de una acción ilegal, siempre y cuando esté consentido por el propietario. Pese a ello, con la creciente popularidad de plataformas como Airbnb en los últimos años, el subarriendo de habitaciones de forma ilegal es cada vez más elevado. Por eso hoy vamos a hablarle de cómo actuar en este tipo de situaciones y, sobre todo, de cómo tomar las precauciones necesarias para evitarlos.


  • Durante la pandemia, muchos sectores han experimentado un cambio de tendencia. Sin duda, la crisis sanitaria ha causado efectos en la economía, incluyendo el sector inmobiliario. Aunque al principio del Covid-19 se auguró un mal pronóstico en este sector, es evidente que el mercado inmobiliario ha resistido, y lo sigue haciendo, al impacto del coronavirus, pero también ha mostrado signos de ralentización, sobre todo, en ciudades como Barcelona. 

    Según el informe Tinsa IMIE Mercados Locales, el precio medio de la capital catalana registró en el primer trimestre del 2021 una variación anual del -1,6 %. Una bajada que en trimestres anteriores ya se iba viendo. Y es que Barcelona es la segunda ciudad más cara, tras San Sebastián, en cuanto a alquiler y compra de pisos, hecho que ha dificultado en esta nueva crisis económica, que ha provocado la pandemia, el avance y desarrollo óptimo del mercado inmobiliario.  

    El confinamiento domiciliario que vivimos durante meses, también ha sido un antes y un después en el sector. Ahora ha crecido la exigencia de balcones, espacios, terrazas o jardines, y ha bajado el número de compradores extranjeros. Por lo que la bajada de precios ha sido mínima, y solo se ha notado en el lado de los alquileres, no en el de la compra, aunque lo cierto es que los precios siguen siendo muy altos, con una media de 939 € mensuales. 

    Han sido los distritos de Ciutat Vella, Eixample y Les Corts quienes más han sufrido la bajada de las rentas de alquiler. Sin duda, la zona más afectada ha sido Sarrià- Sant Gervasi, la zona más cara de la Ciudad Condal.
  • Los bancos deben devolver el 100 % de los gastos de tasación en las hipotecas firmadas antes de junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Así lo ha ratificado la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021. 

    Este fallo se suma a otros anteriores que estipularon que los gastos de registro y gestoría, así como la mitad de los de notaría, debían ser devueltos a los propietarios por parte de las entidades financieras. Quedan excluidas de esta sentencia las hipotecas que se firmaran bajo la Ley de Crédito Inmobiliario del año 2019, donde los gastos de tasación corresponderán al prestatario, tal como aparece indicado en dicha ley

    A partir de ahora, los consumidores tienen derecho a la devolución del 100 % de los gastos pagados en concepto de registro de propiedad, gestoría y tasación, así como del 50 % de los gastos de notaría.

  • El IRPH vuelve a ser noticia en los tribunales y fuera de ellos. El Tribunal Supremo dictaminó hace unas semanas que el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es poco transparente, pero no abusivo. En consecuencia, ha descartado varios recursos presentados, al menos 40, dejando así desamparados a numerosos consumidores y poniéndose en su contra a letrados y organismos. 

  • El pasado martes 3 de marzo de 2020 el TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, debe someterse a control judicial para que los jueces españoles evalúen si se incluyeron cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. 

  • Un nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminado el pasado 16 de julio de 2020 estipula que los gastos de hipoteca vinculados a una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor por parte de las entidades financieras

    Hasta 8 millones de consumidores podrían beneficiarse de esta sentencia si deciden reclamar los gastos que pagaron en su momento en lo que sea declarado como una cláusula abusiva, correspondientes a la notaría, el Registro de la Propiedad, la gestoría y la tasación. Cabe destacar que no se puede reclamar el IAJD, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que la ley española decretó antes del 10 de noviembre de 2018 y ratificó el 6 de noviembre del mismo año que este tributo corría de parte del consumidor

  • En el año 2014, la Unión Europea impulsó una norma que tenía como objetivo reforzar la protección de los usuarios al contratar una hipoteca. En España esta norma ha llegado a mediados de este mismo año 2019, convirtiéndonos así en el último país de Europa en el que entró en vigor. Estamos hablando de la Ley de Crédito Inmobiliario, más conocida como la Ley Hipotecaria

    La finalidad principal de esta nueva ley es regular todo el proceso de la contratación de una hipoteca estableciendo unos parámetros y unos procedimientos que afectan tanto a las entidades financieras como a los usuarios, quienes deberán demostrar de una manera más fehaciente que son solventes y conscientes de todo lo que conlleva solicitar una hipoteca. 

    Cabe destacar que esta Ley no tiene carácter retroactivo, es decir, sus reformas no afectan a contratos hipotecarios que hayan sido firmados antes del 16 de junio de 2019. Sin embargo, las personas que ya tengan una hipoteca pueden beneficiarse de los cambios relacionados con la novación o la subrogación de su préstamo.
  • Estamos muy satisfechos en nuestro despacho de abogados de Barcelona y Arenys de Mar, Antolino Advocats, por haber conseguido un acuerdo extrajudicial en materia de devolución de gastos hipotecarios. 

    Esta vez ha sido a título personal, pues qué menos, si defendemos los derechos de nuestros clientes cómo no vamos a defender los nuestros. 


    La letrada directora del despacho solicitó, mediante demanda, la devolución de los gastos hipotecarios, en los que incurrió cuando suscribió su préstamo hipotecario. Sin embargo, el Banco consideró que, dada su condición de Letrada especialista en derecho financiero y bancario, conocía perfectamente la cláusula que contenía la atribución en exclusiva de todos los gastos hipotecarios al consumidor, y pudo negociar individualmente dicha cláusula. 


     Nada más lejos de la realidad, es sabido por todos los españoles que este tipo de cláusulas, almenos, para el pueblo, eran cláusulas predispuestas por las entidades financieras, sin que existiese ningún tipo de negociación individual posible.
  • En nuestro bufete de abogados en Barcelona, su despacho de referencia en la ciudad condal, le asesoramos en su reclamación sobre pagos hipotecarios y buscaremos un fallo favorable para que su dinero le sea devuelto.
  • Desde ANTOLINO ADVOCATS, su despacho de referencia en Barcelona queremos informar a nuestros clientes sobre el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo, del que tomamos conocimiento el pasado 28 de febrero de 2018.
  • Conseguimos una nueva sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, por medio de la cual no solo ha conseguido recuperar parte del dinero pagado por los gastos hipotecarios derivados de la constitución de su hipoteca, sino también las costas judiciales.

     La Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona (habilitado en esta provincia para esta clase de asuntos) ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro bufete de abogados, y ha considerado nula la cláusula que impone al cliente el pago de la totalidad de gastos hipotecarios. De esta manera, se obliga al banco a restituirle el 50% de los gastos relativos a Registro, Notaría y Gestoría, más los intereses legales de esa cantidad desde que suscribió la hipoteca, y además obligándole al pago de las costas judiciales.


      Esta resolución se suma a nuestro éxito en la sentencia nº 46/18 de fecha 06/03/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Manresa, en la que el Banco debía asumir los gastos de Notaría y Gestoría, así como los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, que nuestro cliente reclamaba.
  • El pasado 22 de noviembre, el Tribunal Supremo daba la razón a la banca avalando el uso del IRPH y justificando su legalidad. Lo hacía tras estudiar el recurso de casación interpuesto por Kutxabank, el cual actuaba contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que fallaba a favor del denunciante y declaraba la derogación de la cláusula IRPH de su préstamo hipotecario por abusiva. Tras el recurso de casación, el TS fallaba a favor de la banca, asegurando que el uso del IRPH en las hipotecas es completamente transparente y, por tanto, nada abusivo. 
  • Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, les presentamos las últimas resoluciones sobre recuperación de gastos hipotecarios.
    En concreto, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, encargado para toda la provincia de Barcelona de esta clase de pleitos, opta por una postura salomónica y condena al Banco a pagar el 50% de gastos hipotecarios, de registro de la propiedad y de gestoría.

  • Saltaba hace unas semanas la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciaba de abusivo el empleo de hipotecas multidivisa si el cliente no es comunicado de las consecuencias negativas que puede comportar su uso.

    Llegaba después de la confusión generada tras la Sentencia de 30 de junio de 2015, la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de diciembre del mismo año y la reciente sentencia del pasado 20 de septiembre.
  • El nuevo índice hipotecario que sustituirá al IRPH entró en vigor este viernes, 1 de noviembre de 2013, tal y como está estipulado en la Ley de Emprendedores que fue aprobada de forma definitiva el pasado mes de septiembre y que dentro de su articulado incluía esta modificación.


  • El Juzgado de Primera Instancia nº 50 se encargará de los pleitos relativos a la recuperación de los gastos hipotecarios

    Existe una avalancha de demandas contra las entidades financieras solicitando la nulidad de las cláusula de las escrituras de constitución de hipoteca relativa a los "GASTOS A CUENTA DEL PROPIETARIO" y, por tanto, la solicitud de devolución de los gastos de Notaría, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos documentados, lógicamente, relativos SÓLO a los relativos a la constitución de hipoteca, NUNCA los relativos a la COMPRAVENTA.

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