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noticias derecho civil | Antolino advocats

  • Este 22 de agosto, entró en vigor la Ley de Paridad, una normativa clave en la búsqueda de la igualdad de género en España. Esta ley tiene como objetivo garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en sectores tanto públicos como privados. Sin embargo, su llegada no ha estado exenta de polémica, ya que un “error técnico” en su redacción ha generado inquietud, especialmente entre los trabajadores. A continuación, te explico en qué consiste la Ley de Paridad, cómo afectará a las empresas y trabajadores, y qué consecuencias tiene el error detectado en la normativa.
  • Hoy en día, cada vez escuchamos más sobre temas relacionados con los derechos de las personas transgénero. Sin embargo, a pesar de la creciente aceptación social, los derechos de las personas transgénero siguen siendo violados

    El pasado mes de septiembre, fue noticia el caso del juez que rechazó la solicitud de un militar que pidió el cambio de género en sus documentos oficiales. 

    Desde Antolino Avocats queremos explorar las implicaciones y consideraciones legales de este caso, así como posibles vías de recurso a las que pueden optar las partes afectadas, teniendo en cuenta lo que dice la Ley de Identidad de Género en España.
  • Estos últimos dos años y, sobre todo, en los recientes meses, la conocida como Ley Trans ha desencadenado una gran polémica dentro de nuestro país. En el mes de junio, el gobierno dio luz verde a la norma, que no solo enfrenta partidos políticos, sino que incluso ha llegado a dividir el propio movimiento feminista, conduciendo al PSOE a realizar una serie de enmiendas, que han acabado retrasando su tramitación. ¿El motivo? El foco principal de todo ello radica en dos de los puntos que abarca en referencia a la autodeterminación de género, incluyendo la posibilidad de que, con esta nueva normativa, los mayores de 16 años puedan someterse a un cambio de sexo sin necesidad de presentar un informe para ello. En Antolino Advocats le contamos más acerca del debate que todo esto ha generado.
  • Para explicar en qué consiste el llamado pacto comisorio, debemos remontarnos antes al antiguo Derecho Romano, donde tiene su origen. Ya en aquel entonces, recibió el nombre de “lex comisoria”, o Ley Comisoria, y se trataba de una cláusula que establecía que, ante el incumplimiento de las obligaciones de un contrato en el plazo determinado, el acreedor podía ejercer su derecho a adjudicarse una garantía de valor equivalente a la deuda, a modo de prenda. Surgió en sustitución del apremio individual que, ante una situación de morosidad, convertía al deudor en esclavo y, por tanto, en propiedad de su acreedor.

      Al igual que ocurrió en aquellos tiempos, a día de hoy, el sistema de garantías se ha ido perfeccionando. Lo que en un momento parece justo, en otro no lo es, unas leyes sustituyen a otras, y todo evoluciona en búsqueda de un derecho más justo para todos. Y esto nos lleva a la prohibición del pacto comisorio por el ordenamiento jurídico español tal como recoge nuestro Código Civil. En Antolino Advocats vamos a contarte por qué, y cómo se resuelven este tipo de temas en nuestro país.

  • El pasado mes de julio, y tras más de un año de espera, fue aprobada en España la nueva Ley Orgánica de Garantías de la Libertad Sexual, la más conocida como Ley del “solo sí es sí”, que entrará en vigor el próximo 7 de octubre, tras su publicación en el BOE a principios de septiembre. ¿Su principal objetivo? Redefinir la interpretación del término “consentimiento” ante el orden jurídico. Y es que, hasta ahora, una violación era considerada como tal ante la ley únicamente en aquellos casos en los que podía probarse que había sido por la fuerza o en circunstancias intimidatorias.

    Gracias a esta nueva ley, toda actividad sexual es considerada como no consentida si una de las partes no da su acuerdo verbal o no expresa su deseo de participar en dicha actividad. Todo esto se traduce como un cambio de paradigma, pasando del “no” como única desaprobación, a solo “sí” como consentimiento. Pero eso no es lo único que la nueva ley propone.


  • La violencia de género es, sin duda, la discriminación de género más extendida en nuestro país y en todo el mundo. Según la OMS, el 35 % de las mujeres han sufrido alguna vez en su vida violencia física y/o sexual. Unos datos que han ido aumentando en la última década y que empeoraron a raíz de la pandemia. ¿Cómo actúa la justicia ante estos casos? Se lo contamos a continuación.

  • La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal, y vigente desde el 24 de mayo de 1996 se modificará este año gracias a la aprobación de una nueva reforma en el Código Penal. Una modificación basada en la imposición de un castigo hacia aquellas personas que acosan a las mujeres que no quieren seguir, voluntariamente, con su embarazo.


  • El pasado 3 de septiembre entró en vigor la última reforma sobre la Ley de enjuiciamiento civil, en aquellas personas con discapacidad. Fue aprobada el 3 de junio de 2021 por el Congreso de los Diputados, con la que se dio un paso muy necesario y decisivo sobre el ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

  • Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y en particular los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. – Artículo 1. Conductas colusorias.

  • Las herencias en vida son ni más ni menos que donaciones que se hacen en vida, en vez de dar el dinero o el bien cuando la persona fallece. Así pues, la herencia se recibe con el donante en vida, como si de un anticipo de la herencia se tratara. En este artículo, le queremos presentar en qué consiste este tipo de herencia y cómo afectan las donaciones en vida al reparto de la herencia.


  • Desde hace unos días, Tesla, la empresa de coches eléctricos que más pisa con fuerza en la actualidad, está siendo protagonista en muchos periódicos por la noticia que dio su co-fundador y director general, Elon Musk, en el que informaba que empezaría a aceptar bitcoins como forma de pago para sus futuros automóviles y productos. Así nos lo anunció por vez primera en un informe anual publicado ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos:  «Esperamos comenzar a aceptar bitcoins como una forma de pago para nuestros productos en un futuro cercano, sujeto a las leyes aplicables e inicialmente de forma limitada, que podemos o no liquidar una vez recibidos»

  • Estamos muy satisfechos en el despacho de abogados, ANTOLINO ADVOCATS, despacho de abogados de Barcelona, de compartir con todos ustedes un nuevo éxito del despacho, una Sentencia estimatoria en materia civil-mercantil.  
  • Las operaciones que se realizan en el mercado de valores tienen consecuencias para toda la sociedad. Munir Jalil, director de Investigaciones Económicas para la región Andina de BTG Pactual, cree que esta rebelión traerá consigo una mayor regulación tanto de las aplicaciones que facilitan la compra y venta de acciones como de los movimientos irracionales. 

    Asimismo, quienes compraron acciones a precios altos podrían verse afectados cuando los valores vuelvan a la normalidad. 

    La SEC, la Bolsa de Valores de Estados Unidos, por su parte, puede iniciar una investigación con la policía bursátil por la manipulación del precio de las acciones. 

  • Las tarjetas revolving o de crédito aplazado están en boca de todos, y con más fuerza a raíz de las últimas sentencias recaídas en 2020 a favor de los consumidores, por su falta de transparencia y sus cláusulas abusivas.

  • La compraventa de vehículos es un proceso muy común entre particulares que, de no hacerse como es debido, puede llegar a ocasionar muchos problemas en un futuro próximo o lejano. Para evitar estafas y posibles desencuentros entre comprador y vendedor, es importante que el contrato contenga unos ítems específicos y, de ser necesario, que sea un abogado quien redacte el documento.

  • En los últimos 5 años, los precios de los alquileres en Cataluña han aumentado alrededor de un 30 % respecto a periodos anteriores. Barcelona y su área metropolitana son las zonas que más han percibido este incremento, provocando a muchas personas serios problemas para poder acceder a la vivienda, así como para permanecer en una. 

    Estudios realizados por el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona, de hecho, afirman que nos encontramos en una situación más grave que la de los inicios de la crisis económica y que el número de alquileres con precios desorbitados superan, y con creces, la media europea.

    Por ello, la Generalitat y las administraciones locales han adoptado recientemente medidas para limitar el aumento de precios del alquiler de viviendas en zonas con una alta demanda. Estamos hablando de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rendas en los contratos de alquiler de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. 

  • En mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en el que se aprueba el Texto Refundido de la nueva Ley Concursal, TRLC. Este TRLC entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020 y, entre otros, deroga la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas disposiciones adicionales y finales. 

    La finalidad de este texto refundido es, principalmente, la de refundir, reordenar, clarificar y armonizar la ley anterior, la cual ha sido modificada hasta en 28 ocasiones, lo que habría generado varios problemas, entre ellos de seguridad jurídica. 

    Mientras que la Ley Concursal vigente hasta este momento constaba de 242 artículos agrupados en diez libros, este texto refundido dispone de un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.
  • Son tiempos muy convulsos, en los que tenemos que reflexionar sobre nuestra pequeñez y, sobretodo, sobre nuestra mortalidad.


    Este post no pretende ser agorero sino llamar a la prevención, a la atención de aquéllos que piensan a largo plazo y no a los cortoplacistas. A aquéllos que piensan en lo que dejaran tras su deceso y cómo y en qué condiciones lo dejaran, y es por ello que, en la medida de lo posible, desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos ayudarles a que redacten sus últimas voluntades.  

  •   EL TESTAMENTO MANUSCRITO O TAMBIÉN LLAMADO TESTAMENTO OLÓGRAFO, QUE ESTÁ PREVISTO Y REGULADO EN EL ARTÍCULO 688 Y SS. DEL CÓDIGO CIVIL  


    -Ante la imposibilidad de acudir a un Notario, cómo puedo reflejar mis últimas voluntades?  

    Cualquiera de nosotros puede escribir un testamento en una hoja en blanco y de manera manuscrita, es decir, de puño y letra.  

    -Cómo tiene que ser este tipo de testamento para que sea válido?  


    1. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

    2. Deberá escribirlo de su puño y letra.

    3. Deberá de figurar el lugar y la fecha  (día, mes y año) en que lo escribe (no olvide que cualquier testamento que reúna los requisitos legalmente exigidos deroga el anterior, aunque éste sea un testamento abierto o cerrado ante Notario).

    4. No podrá contener palabras, tachadas, enmendadas o entre renglones. Si las contuviere las subsanará el testador bajo su firma.

    5. Deberá protocolizarse ante el Notario competente, dentro de los CINCO años, contados desde el día del fallecimiento.

    La persona en cuyo poder se halle el testamento deberá presentarlo al Notario tan pronto tenga noticia de la muerte del testador y, como máximo en el plazo de 10 días, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios en caso de no hacerlo.
    También podrá presentarlo al Juez cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

    6. Presentado ante Notario el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, aquél procederá a su adveración y posterior protocolización.  
    7. Si el Notario estima justificada la identidad del testamento, procederá a su adveración de acuerdo con la legislación notarial. Caso contrario, quedará abierta la vía judicial, mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los Tribunales.  

    LOS EXTRANJEROS PODRÁN OTORGAR ESTE TIPO DE TESTAMENTO?  
    Efectivamente, los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
  • Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, nos complace especialmente compartir con todos ustedes un nuevo éxito de nuestro bufete de abogados, esta vez en materia de derecho penal.   

    Conseguimos la ABSOLUCIÓN de nuestro cliente, que había sido acusado de un delito de quebrantamiento de condena porque habría vulnerado, presuntamente, una orden de alejamiento y de comunicación hacia su ex pareja. 
  • Estamos muy satisfechos en el despacho de abogados, ANTOLINO ADVOCATS, despacho de abogados de Barcelona, por haber conseguido una Sentencia estimatoria total, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, Juicio Verbal 1188/18-A.  
  • Aproximadamente el 15 % de la población, es decir, mil millones de personas en todo el mundo, tiene algún tipo de discapacidad, según determinan las Naciones Unidas. Es muy importante que todas ellas desarrollen un plan de futuro tanto en la esfera personal como en la patrimonial y legal, por lo que desde Antolino Advocats, como bufete de abogados profesional y experimentado, recomendamos acogerse al patrimonio protegido de discapacidad.
  • Alguno de nuestros clientes nos ha consultado sobre la diferencia entre extinción y consolidación del dominio y cuál es la mejor forma, a efecto de pago de tributos, de adquirir una vivienda cuando existen varios propietarios.

  • Les hacemos, a continuación, un BREVE RELATO DE LOS HECHOS QUE OCURRIERON:  
    El mes de noviembre de 2014 nuestra Clienta visitó UNIDENTAL (actual VIVANTA) en Zaragoza (c/ Maria de Zambrano 26) para que le realizaran una revisión dental,  a la vez que solicitó el presupuesto de un tratamiento dental. Aceptó el presupuesto de 6.763,03 euros de brackets e implantes, etc... y entregó a cuenta 2000€ y el resto fue financiado por la misma Clínica, a través del GRUPO BANCO PASTOR. Cantidad que abonó en su totalidad.  
  •   Desde nuestro despacho de abogados, ANTOLINO ADVOCATS, queremos informar a nuestros clientes (obligados tributarios) que la Hacienda Pública empezó a devolver la semana pasada el IRPF de padres y madres. Todo ello debe llevarse a cabo por Hacienda a causa del dictado de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo. 

      Hacienda deberá devolver el IRPF de las prestaciones de maternidad y de paternidad desde el 2014.  

     ·         Quién tiene derecho a reclamar? Todos los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de la renta las prestaciones de la Seguridad Social percibidas desde el 2014, al tomar el permiso por nacimiento o adopción de un hijo. 
       ·         Dónde deben presentar la solicitud? A través de un apartado especial en la página web de la Agencia Tributaria.   
     ·         A partir de cuándo puedo hacer la reclamación?   A partir de este mismo mes pueden hacerla los que beneficiarios de permisos de maternidad y paternidad que han tenido hijos en el 2014 y el 2015. En enero del 2019 respecto de los nacidos en el 2016 y 2017.     


    Existen muchas dudas aún sobre el tiempo máximo para realizar la reclamación,  los intereses que devengan las cantidades a pagar y la inclusión o no de los funcionarios que tributan en un régimen de mutualidad.

  • En los casos en que una pareja o un matrimonio adquiere una propiedad al 50% y solicita una hipoteca, la primera cuestión que se suscita en muchas personas es, ¿a quién corresponde pagar la cuota hipotecaria en caso de atribución del uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges?   
  • En este caso, conseguimos demostrar la voluntad de liberalidad de la parte demandante a la hora de realizar entregas de dinero a nuestro cliente. Es un tema que se inició en 2014 cuando la esposa recibió la noticia por parte de su marido, nuestro cliente, de que quiere divorciarse. El mismo día la mujer le hace tres transferencias de 10.000 euros cada una. Posteriormente se las reclama y nuestro cliente viene a nuestro despacho buscando asesoramiento legal. En 2015 se divorcian y en 2017 la ex-esposa dice que estas tres transferencias más el importe de un gasto médico,  más una serie de ingresos y transferencias realizadas a su marido para pagar la hipoteca de un piso que él tenía,  son préstamos que le ha realizado,  y solicita la devolución del dinero supuestamente prestado más los intereses legales.
  • En muchas ocasiones sucede que, cuando una persona denuncia un caso de violencia de género, se convoca por parte del Juzgado de Violencia de Género la llamada comparecencia del artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta comparecencia tiene como objetivo que el juzgador emita un auto acordando la orden de alejamiento del supuesto agresor con respecto a la víctima. 
  • Os cuento un caso que gané en nuestro despacho en Barcelona:
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Llamar 630 70 62 27